REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Ocho (8) de Abril de 2008, por demanda intentada por la ciudadana IDARMIS MARQUEZ, en su condición de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, por solicitud que le presento la ciudadana PETRA MARIA BARRETO ESPARRAGOZA, en la cual solicita la Fijación Obligación de Manutención a favor de sus hijos, hijo de los ciudadanos ISAAC DAVID PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.945.364, domiciliado en la Manga 4ta. Calle, cerca de la Bodega de la señora Medina, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y de la ciudadana PETRA MARIA BARRETO ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.661.863, domiciliada en el mismo domicilio de la demandante.
Admitida la demanda en fecha Once (11) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), se ordenó la citación al demandado, oficio al Jefe Personal C. V. A. Central Sucre, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes; se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En fecha 30 de Abril 2008, se recibió Comunicación de la Cooperativa Venezolana Agraria, en fecha 7 de Mayo de 2008, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó en un (1) folio útil la Boleta de Citación firmada por el ciudadano ISAAC DAVID PEREZ RIVAS, y en fecha 8 de Mayo de 2008 auto designada Juez Provisoria de este Juzgado para suplir la vacante de jubilación a la Jueza Provisoria Rusela Russián, auto para remitir telegrama a la ciudadana PETRA MARIA BARRETO ESPARRAGOZA, para que comparezca el día Lunes 12-05-2008 a las 3:00 horas p.m..
En el día de hoy 12 de Mayo de 2.008, siendo las 3: 00, horas p.m. se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano YSAAC DAVID PEREZ RIVAS expone: “Manifiesto ante este Tribunal, seguir cumpliendo con la Obligación de Manutención, para mis hijos, y seguiré entregándole a mi esposa Petra Barreto, el dinero para que siga comprando siempre y pague lo necesario, para las necesidades que se presenten en el hogar.-“Seguidamente interviene la ciudadana PETRA MARIA BARRETO ESPARRAGOZA y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y espero que cumpla como siempre, como fue acordada en este Tribunal”.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Quince (15) de Mayo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Provisorio.
Abg. Milagros Otero.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 683-08
MO/leída.