REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

La presente causa se inició en fecha Dieciséis (16) de Abril de 2008, por demanda intentada por la ciudadana MERILDA G. PALOMO D., en su condición de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, por solicitud que le presento la ciudadana ANA KARINA CABELLO RONDON, en la cual solicita la Fijación de Obligación Manutención, a favor de la niña, hija de los ciudadanos RAFAEL LUIS URBANEJA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.151, domiciliado en el Caserío Cedeño, cerca de la Plaza, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, y de la ciudadana ANA KARINA CABELLO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.210.859, domiciliada en el Caserío Cedeño, Vía Cumanacoa-Cumaná, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), se ordenó la citación al demandado; se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En fecha 06 de Mayo 2008, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó en un (1) folio útil la Boleta de Citación firmada por el ciudadano RAFAEL LUIS URBANEJA MARQUEZ, y en fecha 7 de Mayo de 2008 auto donde ha sido designada Juez Provisoria de este Juzgado, para suplir la vacante en beneficio de jubilación concedido a la Jueza Provisora RUSELA RUSSIAN; en fecha 7 de Mayo de 2.008, auto para remitir telegrama a la ciudadana ANA KARINA CABELLO RONDON, para que comparezca el día Viernes 9 de Mayo de 2008 a las 10:00 horas a.m..
En el día de hoy 09 de Mayo de 2.008, siendo las 10: 00, horas a.m. se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano RAFAEL LUIS URBANEJA MARQUEZ expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Manutención para mi hija; la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 280,oo ) mensuales o sea CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTE (Bs. F 140,oo) quincenales y ayudarla con los gastos de medico y medicinas y en Diciembre le comprare la ropa”.- Seguidamente interviene la ciudadana ANA KARINA CABELLO RONDON y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija recibiéndole el dinero con su respectivo recibo, aquí acordado, y espero que cumpla”.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 280,oo) corresponde al 45,5 %, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 614,79) el monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Catorce (14) de Mayo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Provisorio.

Abg. Milagros Otero. La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.



Exp. N° 688-08
MO/leída.