REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 06 de mayo del 2.008
198º Y 149º
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana: MIRTA JOSEFINA RIVERO VITAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.643.305, domiciliada en la Calle El Ben, casa s/s., San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, en donde expuso: “Solicito de este Tribunal fije Obligación Alimentaria a favor de mi menor hija: : (SE OMITE EL NOMBRE DE LA MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de siete (7) años de edad, habida con el ciudadano: RAMON RAFAEL GONZALEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.663.448, ya que él no me da nada para la manutención de nuestra hija desde hace aproximadamente Ocho (8) meses para cubrir sus necesidades de alimentación, vestido, uniformes, útiles escolares y medicinas, y en reiteradas ocasiones me ha manifestado que el no me va a dar nada. Yo en estos momentos no tengo un trabajo fijo y necesito que él me ayude con la manutención de nuestra hija. El trabaja el Paradero como Comerciante en una Bodega de su padre, pero es él quien la atiende, municipio Mejía del estado Sucre y vive en el mismo sector “Paradero”, calle principal, bodega “Chelita”. Quiero agregar a esta declaración que el se llevo a la niña para la casa de sus padres desde el día jueves 27 de marzo del año en curso y hasta la presente fecha no me la ha traído. Es todo”. (Folios Nos. 4 y 5).--------------------
En fecha dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, dicta auto recibiendo el escrito de demanda, ordenando efectuar los asientos pertinentes y formar expediente. (Folio 06).------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha cuatro (04) de abril del año dos mil ocho (2.008), este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía, dicta auto de admisión por Fijación de Obligación Alimentaría, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: RAMON RAFAEL GONZALEZ PEREZ y la notificación de la demandante, ciudadana: MIRTA JOSEFINA RIVERO VITAL. (Folio N° 07).---------------------------------------------------------------------
En fecha ocho (08) de abril del año dos mil ocho (2.008), comparece por ante este Tribunal el ciudadano José Gregorio Gutiérrez, en su carácter de Alguacil de este Juzgado y expone: consigno en este acto copia de la boleta de citación que me fuera entregada para practicarla en la persona del ciudadano: RAMON RAFAEL GONZALEZ PEREZ. (Folio Nos. 10 y 11) .-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008), se dicta auto vista la consignación de la Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano RAMON RAFAEL GONZALEZ PEREZ, realizada por el Alguacil de este Tribunal, se acuerda notificar a la parte demandante, ciudadana: Marta Josefina Rivero Vital. (Folio N° 12).-----
En fecha diez (10) de abril del año dos mil ocho (2.008), comparece por ante este Tribunal el ciudadano José Gregorio Gutiérrez, en su carácter de Alguacil de este Juzgado y expone: consigno en este acto copia de la boleta de Notificación que me fuera entregada para practicarla en la persona de la ciudadana: MIRTA JOSEFINA RIVERO VITAL. (Folio N°. 14).------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha quince (15) de abril del año dos mil ocho (2.008), siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal para la realización del acto conciliatorio en la presente causa, comparecieron las partes, quienes luego de haberse entrevistado con el Juez no llegaron a un acuerdo con respecto a la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria hecha por la ciudadana MIRTA JOSEFINA RIVERO VITAL, donde expusieron lo siguiente: RAMON RAFAEL GONZALEZ PEREZ expone: “ La niña vive conmigo y en ningún momento yo he dejado de mantenerla, la niña esta conmigo porque ella no la cuida y la agrede mucho, nuestra hija ha vivido mas conmigo que con ella desde que nació, cada vez que yo llevaba a la niña para que viera a la mamá ella casi nunca estaba, siempre se mantiene de viaje, los problemas que teníamos nosotros ella los pagaba con la niña. Es todo”. Seguidamente expone MIRTA JOSEFINA RIVERO VITAL: “Yo no le pongo las manos encima a mi hija, yo quiero que ella este conmigo yo la puedo cuidar, su papá sale los fines de semana a beber y la deja sola, con el es que no tiene cuido, yo quiero estar con mi hija ella se ha enfermado mucho y esta perdiendo demasiada clase, y pido que la niña sea tratada con un psicólogo porque su papá la tiene enferma. Es todo”. (Folio N° 16).----------------------------
MOTIVA.-
PRIMERO: Se concreta el planteamiento de la parte actora, MIRTA JOSEFINA RIVERO VITAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.643.305, domiciliada en la Calle El Ben, casa s/s., San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, en donde expuso: “Solicito de este Tribunal fije Obligación Alimentaria a favor de mi menor hija: : (SE OMITE EL NOMBRE DE LA MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de siete (7) años de edad, habida con el ciudadano: RAMON RAFAEL GONZALEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.663.448, ya que él no me da nada para la manutención de nuestra hija desde hace aproximadamente Ocho (8) meses para cubrir sus necesidades de alimentación, vestido, uniformes, útiles escolares y medicinas, y en reiteradas ocasiones me ha manifestado que el no me va a dar nada. Yo en estos momentos no tengo un trabajo fijo y necesito que él me ayude con la manutención de nuestra hija. El trabaja el Paradero como Comerciante en una Bodega de su padre, pero es él quien la atiende, municipio Mejía del estado Sucre y vive en el mismo sector “Paradero”, calle principal, bodega “Chelita”. Quiero agregar a esta declaración que el se llevo a la niña para la casa de sus padres desde el día jueves 27 de marzo del año en curso y hasta la presente fecha no me la ha traído. Es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En fecha quince (15) de abril del año dos mil ocho (2.008), siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal para la realización del acto conciliatorio en la presente causa, comparecieron las partes, quienes luego de haberse entrevistado con el Juez no llegaron a un acuerdo con respecto a la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria hecha por la ciudadana MIRTA JOSEFINA RIVERO VITAL, donde expusieron lo siguiente: RAMON RAFAEL GONZALEZ PEREZ expone: “ La niña vive conmigo y en ningún momento yo he dejado de mantenerla, la niña esta conmigo porque ella no la cuida y la agrede mucho, nuestra hija ha vivido mas conmigo que con ella desde que nació, cada vez que yo llevaba a la niña para que viera a la mamá ella casi nunca estaba, siempre se mantiene de viaje, los problemas que teníamos nosotros ella los pagaba con la niña. Es todo”. Seguidamente expone MIRTA JOSEFINA RIVERO VITAL: “Yo no le pongo las manos encima a mi hija, yo quiero que ella este conmigo yo la puedo cuidar, su papá sale los fines de semana a beber y la deja sola, con el es que no tiene cuido, yo quiero estar con mi hija ella se ha enfermado mucho y esta perdiendo demasiada clase, y pido que la niña sea tratada con un psicólogo por que su papá la tiene enferma. Es todo”.---------------------------------------------
TERCERO: observa este Juzgador que al folio 16 de la presente causa cursa acta de acto conciliatorio celebrado entre las partes, de donde se desprende que el ciudadano Ramón Rafael González Pérez, parte demandada en el presente proceso, ejerce la responsabilidad de crianza y custodia de la niña : (SE OMITE EL NOMBRE DE LA MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), circunstancia esta que fue admitida por la ciudadana Mirta Josefina Rivero Vital, parte demandante cuando manifiesta “Yo quiero que ella este conmigo yo la puedo cuidar”; ejerciendo el padre de la niña ciudadano Ramón González Pérez, la responsabilidad de crianza y custodia que comprende el deber y derecho de amor, criar, formar, educar, custodia, vigilar, mantener, asistir material, moral y afectivamente a su hija e hijos, mal podría este juzgador imponer al demandado un monto de obligación de manutención por que es precisamente él, quien asume el contenido de la obligación de manutención contenido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que la presente acción no debe prosperar. Así se decide.-------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ende en función del interés superior de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda que por FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentara la ciudadana MIRTA JOSEFINA RIVERO VITAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.643.305, domiciliada.----------------------------------------------------------------------------------------------
La Presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal previsto para ello, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense Boleta. ---------------------------------------------
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.---------------------
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado sucre, Cumaná a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 149° de la federación.-----------------
El Juez Temporal,
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.
El Secretario,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR
La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9,00 a.m.-
El Secretario,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.
Exp. N° 007/2008.
Demandante: MIRTA JOSEFINA RIVERO VITAL.
Demandado: RAMON RAFAEL GONZALEZ PEREZ.
Motivo: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Sentencia Definitiva
AME/fjt/Lucía.-
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