REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 19 de mayo de 2008.-
198° y 149°
Visto lo expuesto por la parte demandante en la presente causa, ciudadana: NAYIVE MARGARITA BRAVO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.271.456, en su comparecencia de fecha 16-04-2008, en el cual expone: “ Ocurro ante este Despacho con la finalidad de complementar la diligencia suscrita en fecha trece (13) de Mayo de dos mil ocho (2008), referente al acuerdo de Responsabilidad de Crianza y Custodia suscrito con el ciudadano PEDRO JOSE MARCANO RODRIGUEZ, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, donde le cedí la Responsabilidad de Crianza y Custodia de nuestro hijo : (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), para desistir formalmente del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención iniciado en este Despacho con fecha 16 de marzo de 2006. Es todo”.-
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 ejusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 ejusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto por la compareciente, ciudadana: NAYIVE MARGARITA BRAVO SALAZAR , y atendiendo a lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que desiste formalmente de la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención que intentara en contra del ciudadano: PEDRO JOSE MARCANO RODRIGUEZ, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana: NAYIVE MARGARITA BRAVO SALAZAR , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.271.456, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminada la presente causa, se acuerda enviar oficio al Gerente del Banco Banesco C.A, agencia principal, ciudad Banesco en la ciudad de Caracas, solicitándole se sirva dejar sin efecto el contenido del oficio N° 2005-066, de fecha 20 de abril de 2006; se ordena el cierre de la causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Marigüitar, a los Diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).-
El Juez Temporal,
Abg. Alberto II Morales Esparragoza.
El Secretario,
Abg. Francisco José Tovar.
En esta misma fecha de hoy, 19 de mayo de 2008, se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario,
EXP. N°. 010-2006.-
AME/fjt/Lucía.-
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