REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 13 de mayo de 2008.-
198° y 149°
Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos: OLIMAR DEL VALLE SALAZAR y PEDRO RAFAEL MAICABARE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.317.030 y 12.663.907 respectivamente, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente: --------------------------------------------------------------------------
El ciudadano PEDRO RAFAEL MAICABARE BRITO, ofrece a favor de sus menores hijos: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la cantidad de trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, depositados de forma quincenal a razón de ciento cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo), el treinta por ciento de Bono Vacacional y treinta por ciento de Bono de Fin de año, estos montos los depositara en la cuenta corriente de este tribunal, igualmente autorizó para que le sea descontado el 20% de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido de la empresa SEVIVENCA.------------------------------
Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA. Se ordena enviar oficio a la Empresa SEVIVENCA, ordenando el descuento del 20% de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del ciudadano Pedro Rafael Maicabare Brito, igualmente se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente. Así se decide.--------------------------
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.---------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).--------------
El Juez Temporal,
Abg. Alberto II Morales Esparragoza.-
El Secretario,
Abg. Francisco José Tovar.-
Exp. Nº 009-2008.-
AME/fjt/Lucía.-
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