REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000144
ASUNTO: RP11-D-2006-000144
Realizada la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA en el presente asunto, seguido al sancionado ciudadano "OMISIS"; en la cual la Defensora Público Penal ABG. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, solicitó la Sustitución de la Medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por otra menos gravosa, y se decretase la Cesación de la actual conforme a lo establecido en el artículo 647 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y donde la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, manifestó su conformidad con el pedimento de la Defensa, luego de escuchadas las conclusiones del Equipo Multidisciplinario, las cuales fueron favorables en pro del desarrollo evolutivo del sancionado; este Tribunal resuelve previo a las siguientes consideraciones:
Durante el desarrollo de la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada el día de hoy siete (07) de mayo del dos mil ocho (2008), se decretó la Cesación de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en el artículo 647 Literal “H” de la Ley Especial, y en su lugar se sustituyó por las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SIETE (07) MESE Y ONCE (11) DÍAS.
Del contenido del INFORME DE SEGUIMIENTO SOCIAL y de la intervención en el desarrollo de la Audiencia de Revisión de Medida se aprecia que la Trabajadora Social LIVIS PALMA realizó un resumen el cual expuso: “El sancionado "OMISIS", desde su ingreso al centro, tuvo un proceso de adaptación favorable, cumpliendo con la normativa Institucional, y el reglamento interno, participando activamente en las actividades programadas, su grupo familiar, siempre ofreció apoyo en cada una de las sesiones terapéuticas, teniendo especial atención en el aspecto personal, que presentaba una debilidad de él como individuo, que originó involucrarse en hechos irregulares que originaron su traslado al Internado Judicial;… desde entonces Gregory ha sido tratado continuamente con su grupo familiar, presentándose actualmente como un joven tranquilo, Sereno, colaborador y con conciencia de problemática, que asume de manera responsable las consecuencias de sus actos, es todo.” (Fin de la cita, subrayado de quien decide)
Del mismo modo, el INFORME DE SEGUIMIENTO PSICOLÓGICO, resalta: “… nos encontramos en presencia de un individuo que ha logrado alcanzar la madurez emocional y afectiva, cónsona con su edad cronológica… lo cual se considera un buen pronóstico a los fines de superar sus conflictos internos…"OMISIS" es un joven que ha evolucionado favorablemente y amerita desarrollar su proyecto de vida a los fines de su reinserción en la sociedad. Se sugiere continuar proceso de tratamiento psicológico a nivel extramuros…”(Culmina la cita, destacado del Tribunal)
En tal sentido, en atención a la competencia y a las atribuciones concedidas al Juez de Ejecución, de acuerdo a lo establecido en los artículos, 647 y 647, literal e) ejusdem, donde ésta última norma contempla, la facultad que tiene el Juez de Ejecución de modificar o sustituir las medidas aplicadas, cuando no cumplan con los objetivos para lo que fueron impuestas o son contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, considera quien decide que DEBE SUSTITUIRSE la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el cumplimiento simultaneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Y así se decide.
De un estudio hecho al presente asunto se observa que el ciudadano "OMISIS", ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DÍAS, de la sanción impuesta LA CUAL VENCERÁ EL 18-12-2009. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano "OMISIS"; conforme a lo establecido en el articulo 647, Literal H”” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ CAMPOS.
SEGUNDO: DECRETA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por las de Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deberán ser cumplidas simultáneamente, durante el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646, 647, Literal “E” y 627, de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, contados a partir de la presente fecha, las cuales vencerán el 18-12-2.009.
TERCERO: Para el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado "OMISIS" deberá someterse a proceso de Orientación Psicológica y Social por el Equipo Multidisciplinario adscritos al “Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, de esta ciudad, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DÍAS,.siendo la fecha de vencimiento de sanción el 18-12-2.009.
CUARTO: Para el cumplimiento de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado "OMISIS", deberá someterse a las siguientes obligaciones; 1) presentarse una vez al mes por ante la Unidad del Cuerpo de Alguacilazgo de esta sede Judicial, 2) no reincidir en el mismo hecho punible, ni cometer otro tipo penal o falta, 3) no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del Juez de Ejecución, 4) no permanecer fuera de su residencia después de las 09.00 p.m., 5) Cursar Estudios y consignar a este Juzgado constancia correspondiente y notas certificadas, o en su defecto realizar algún Trabajo y presentar constancia respectiva. El vencimiento de la presente medida será en fecha 18-12-2.009. Se ordena agregar el informe psicológico. Se acuerdan las copias simples. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. TOMAS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO.
En fecha siete (07) de mayo del dos mil ocho (2008) se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO.