REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003691
ASUNTO: RP11-P-2007-003691

Realizada la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA en el presente asunto, seguido a los sancionados "OMISIS" Estado Sucre; en la causa penal seguida contra los mismos por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano JESÚS ESTEBAN ROJAS; este Tribunal pasa a redactar el presente fallo previo a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Durante el desarrollo de la Audiencia de Imposición de Medida, celebrada en fecha cinco (05) de mayo del dos mil ocho (2008), se procedió a la imposición de las Medidas de LIBERTDA ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales fueron dictadas contra los referidos sancionados "OMISIS".
SEGUNDO: Del estudio del presente expediente se observa que los sancionados no fueron objeto de detención preventiva, por lo que deberán cumplir la totalidad del lapso para el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, vale decir, por el tiempo de UN (01) AÑO, de manera simultánea, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano JESÚS ESTEBAN ROJAS, tal como se evidencia del contenido de la Sentencia Definitivamente Firme, publicada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de esta Extensión Judicial; de fecha once (1) de febrero del dos mi ocho (2008), siendo la fecha de vencimiento de las Medidas Reeducativas no Privativas de Libertad el cinco (05) de mayo del dos mil nueve (2009).
TERCERO: Que para el fiel cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, los sancionados "OMISIS", deberán desde el cinco (05) de mayo del dos mil ocho (2008), hasta el cinco (05) de mayo del dos mil nueve (2009), asistir mensualmente a una consulta con las Licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, con el fin de someterse a la Supervisión, Asistencia y Evaluación de estas profesionales designadas por el Tribunal, con la obligación para ellas de remitir trimestralmente a este Despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la Sanción.
CUARTO: Para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, los sancionados "OMISIS"deberán desde el cinco (05) de Mayo del dos mil ocho (2008), hasta el cinco (05) de mayo del dos mil nueve (2009), cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa, del Juez de Ejecución. 3°) No reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4°) Realizar estudios o trabajo y presentar ante este despacho la respectiva Constancia de Estudio y Boletines de Notas, si estudiare; o la Constancia de Trabajo si trabajare. 5°) No permanecer fuera de su hogar, después de las 9:00 de la noche. Se le advierte a los sancionados, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la medida de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que le hayan sido impuestas, con fundamento en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) ejusdem. Con la firma del acta se tienen por notificadas las partes presentes. Se acuerdan las Copias simples solicitadas. Librases los respectivos oficios correspondientes. Y así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE IMPUSO a los sancionados "OMISIS"; en la causa penal seguida contra los mismos por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano JESÚS ESTEBAN ROJAS, de las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contempladas en el artículo 620 Literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso definitivo de UN (01) AÑO, de manera simultánea.
SEGUNDO: Para el fiel cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, los sancionados "OMISIS", deberán desde el cinco (05) de mayo del dos mil ocho (2008), hasta el cinco (05) de mayo del dos mil nueve (2009), asistir mensualmente a una consulta con las Licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, con el fin de someterse a la Supervisión, Asistencia y Evaluación de estas profesionales designadas por el Tribunal, con la obligación para ellas de remitir trimestralmente a este Despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la Sanción.
TERCERO: Para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, los sancionados "OMISIS", deberán desde el cinco (05) de Mayo del dos mil ocho (2008), hasta el cinco (05) de mayo del dos mil nueve (2009), cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa, del Juez de Ejecución. 3°) No reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4°) Realizar estudios o trabajo y presentar ante este despacho la respectiva Constancia de Estudio y Boletines de Notas, si estudiare; o la Constancia de Trabajo si trabajare. 5°) No permanecer fuera de su hogar, después de las 9:00 de la noche. Las partes quedaron notificadas en Sala de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. TOMAS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO.