REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000273
ASUNTO: RP11-D-2006-000273

Realizada la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA en el presente asunto, seguido al sancionado "OMISIS"; en la cual la Defensora Público ABG. MERCEDES MOLINA solicitó la Sustitución de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y donde la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. KATTIA AMEZQUETA, manifestó su conformidad con el pedimento de la Defensa, luego de escuchadas las conclusiones del Equipo Multidisciplinario, las cuales fueron favorables en pro del desarrollo evolutivo del sancionado; este Tribunal resuelve previo a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Durante el desarrollo de la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha veintiocho (28) de mayo del dos mil ocho (2008), se SUSTITUYÓ LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD como sanción contra el ciudadano "OMISIS" y en su lugar SE DECRETARON LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, durante el tiempo que resta de la sanción, es decir, hasta el 09-05-2010.
SEGUNDO: Del INFORME DE SEGUIMIENTO SOCIAL, se desprende que el ciudadano "OMISIS", ha participado activa y satisfactoriamente en las actividades que con ocasión del plan Individual elaborado en su caso; tal afirmación emana de la intervención que durante la audiencia de revisión hiciere la Trabajadora Social, LIC. LIVIS PALMA; cito: “El joven "OMISIS" desde su ingreso el Centro Socio Educativo ha mantenido una actitud ajustada a las normas, recibiendo agradablemente toda la orientación que se le imparte y participando activamente en las actividades estructuradas que se han programado en dicha institución durante su centro de reclusión que ha sido de doce (12) meses, obteniendo en el área social un 95 % de logros en los objetivos planteados en sus planes individuales, lo cual se evidencia en la madurez emocional que el mismo adquirido a través de las sesiones terapéuticas que se le han aplicado; es todo”. (Fin de la cita, subrayado del Tribunal)
TERCERO: Del contenido del INFORME PSICOLÓGICO suscrito por la Psicólogo ANA RODRÍGUEZ, el cual se leyó en la audiencia de revisión se desprende que el sancionado "OMISIS", ha cumplido un alto porcentaje de logros en su plan individual de ejecución, sugiriendo continuar con tratamientos psicológicos a nivel extramuros y continuar el proceso educativo.
En tal sentido, en atención a la competencia y a las atribuciones concedidas al Juez de Ejecución, de acuerdo a lo establecido en los artículos, 647 y 647, literal e) ejusdem, donde ésta última norma contempla, la facultad que tiene el Juez de Ejecución de modificar o sustituir las medidas aplicadas, cuando no cumplan con los objetivos para lo que fueron impuestas o son contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, considera quien decide que DEBE SUSTITUIRSE la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el cumplimiento simultaneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD como sanción contra el ciudadano "OMISIS"; y en su lugar DECRETA LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, durante el tiempo que resta de la sanción, es decir, hasta el 09-05-2010.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado "OMISIS", deberá presentarse una vez al mes contados a partir de la presente fecha por ante la Trabajadora Social, LIC. LIVIS PALMA DE PANTOJA, y la Psicóloga, LIC. ANA RODRÍGUEZ, adscritas al Equipo Multidisciplinario del “Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, de esta ciudad..
TERCERO: Para el cumplimiento de la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado "OMISIS", deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A.- Presentación una (01) vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, hasta la fecha de vencimiento de la sanción, es decir, hasta el 09-05-2010. B.- No reincidir en el hecho punible por el cual resultó sancionado ni perpetrar ningún otro delito o falta. C.- No ausentarse de la jurisdicción de este Juzgado sin el consentimiento del Juez de Ejecución que conozca la causa. D.- Continuar con proceso escolar o, en su defecto, cumplir Jornadas de Trabajo para lo cual deberá consignar ante este Despacho constancia de Estudio o carta de Trabajo si fuere el caso. Se ordena agregar al presente asunto el Informe Psicológico que guarda relación con el sancionado, el cual fue consignado por la trabajadora social del centro socioeducativo correspondiente. Líbrese Oficio al Director del Centro Socioeducativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, remitiéndole BOLETA DE LIBERTAD. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, participándole sobre el régimen de presentaciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCYS HURTADO.
En fecha veintiocho (28) de Mayo del dos mil ocho (2008) se cumplió lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCYS HURTADO.