REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000024
ASUNTO: RP11-D-2006-000024

SENTENCIA INTERLOCUTORIA RATIFICANDO MEDIDA:

Realizada la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA en el presente asunto, seguido al sancionado "OMISIS"; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en la cual la Defensora Pública, ABG. MERCEDES MOLINA, solicitó la Ratificación de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas al sancionado, una vez leído el Informe Psicológico efectuado al sancionado y escuchada la Trabajadora Social adscrita a esta Sección de Adolescentes, LIC. GRISELDA LUNAR, siendo ratificado el pedimento de la Defensa por parte de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ; procede este Juzgado a redactar la sentencia ratificando medidas impuestas en los siguientes términos:
Ahora bien, el sancionado fue impuesto por parte del Juez acerca del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó: “me estoy portando bien, estoy trabajando, es todo”. (Fin de la cita extraído del acta de revisión de medidas)
En virtud de la presente audiencia el Juez realizó un resumen de los informes evaluativos anexos al presente asunto, dejando constancia que hasta el veintidós (22) de mayo del dos mil ocho (2008), fecha de la celebración de la Audiencia De Revisión De Medidas, el sancionado de autos ha cumplido el lapso DE ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de la medida de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DÍAS, de dicha Medida, que VENCE: EL DOCE (12) DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE (2009).
Por su parte la Trabajadora Social LIC. GRISELDA LUNAR, manifestó lo siguiente, cito: “"OMISIS" ha venido cumpliendo regularmente con las evaluaciones, esta medida le ha resultado positiva ya que la cumple para no ser privado de libertad, se ha inclinado a la actividad productiva, siendo un reto porque nunca a tenido esta inclinación ya que proviene de un hogar consumidor de drogas, por lo que esta etapa es nueva, es todo”. (Fin de la cita, subrayado de quien decide)
La Defensora Pública ABG. MERCEDES MOLINA, manifestó: “en virtud de que la finalidad de la lopna es lograr la educación y reinserción del adolescente a la sociedad a la familia, oído el informe de la licenciada Griselda así como la lectura del informe de la psicóloga, en que ambas coinciden que los elementos están latentes en el foro que representa alto riesgo para el y que debe continuar con la medida de libertad asistida es que pido al Tribunal se le ratifique a misma por un tiempo prudencial, tomando en cuenta que el joven ya alcanzado una de de 19 años, copia simple del acta, es todo”. (Subrayado del Tribunal)
Mientras la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO, expresó: “no me opongo a la solicitud de la defensa, es todo”. (Culmina la cita)
Así las cosas escuchada como fueron las opiniones de la Trabajadora Social, leído como ha sido el informe realizado por la Psicólogo, de donde se extrae: “… El joven continúa asistiendo regularmente a las sesiones de seguimiento, sin embargo su inestabilidad y falta de conciencia de problemática lo hace un joven poco receptivo las orientaciones. Trata de dar una buena impresión pero prevalece su actitud ocultadora. Se encuentra bastante cerca de factores de riesgo en su comunidad con tendencia a involucrarse.” (Fin de la cita, resaltado del Tribunal); además de lo manifestado por las partes; luego de hecha una síntesis de los fundamentos de hechos y de derecho que dan origen a la decisión, considera este Juzgador que lo ajustado a derecho en aplicación del Interés Superior del Niño y del Adolescente es ratificar las Medidas Sancionatorias impuestas al hoy ciudadano "OMISIS", hasta su total culminación. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tipificados en los artículos 277 y 218 respectivamente, del Código Penal Venezolano, por el lapso que falta por cumplir, vale decir UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DÍAS, siendo su vencimiento en fecha DOCE (12) DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE (2009), en virtud que hasta la fecha de la Revisión de HABÍA CUMPLIDO UN (01) AÑO, DOCE (12) DÍAS con dichas Medidas. Se le advierte al sancionado de la facultad que tiene el Juez de revocar las Medidas No Privativas y aplicar en su lugar la de Privación de Libertad cuando incumpliere injustificadamente con las obligaciones impuestas. Con la lectura de la parte dispositiva en sala quedaron notificados los presentes. Se acordaron las copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA


ABG. FRANCYS HURTADO.
En esta fecha se cumplió con lo anterior.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCYS HURTADO.