REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 09 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000145
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2008-000146
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2008-000147
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2008-000150
AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada la audiencia para oír al imputado: omissis, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito en la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales en perjuicio de Deolys Cleofe Viña Marcano, Héctor Ramón, Héctor Ignacio y Héctor Gabriel Guerra Quijada, Robo agravado, en perjuicio de la ciudadana Neyla Nelitza Valdez Valdez, hurto Calificado en perjuicio de: José Jesús Ortiz y Lesiones personales en perjuicio de Yohancy José Guerra, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo solicitó que éste Tribunal acuerde la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la citada ley, por cuanto se encuentra incurso en la presunta comisión de varios delitos de los cuales menciona el de Robo Agravado, siendo este un delito privativo de libertad, tal como lo establece el artículo 628, segundo parágrafo literal A de la Ley que rige la materia, mientras que la defensora la Abg. Mercedes Molina S. solicitó sea evaluado Psicológica y Socialmente por el Equipo Tectónico de la Sección adolescentes, de conformidad con el articulo 622 de la LOPNA, así mismo pidió la aplicación de una de las medidas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y copias simples de la presente acta y de todas las actas que conforman el presente asunto. Éste Tribunal para decidir observa:
Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales en perjuicio de Deolys Cleofe Viña Marcano, Héctor Ramón, Héctor Ignacio y Héctor Gabriel Guerra Quijada, Hurto Calificado en perjuicio de: José Jesús Ortiz y Lesiones personales en perjuicio de Yohancy José Guerra, tal como se desprende de:
1) Denuncia de fecha 05/03/06 interpuesta por José Jesús Ortiz de un hurto realizado en su propiedad por varias personas dos de los cuales los identificó como hijos de Adolfo Tenía
2) Inspección técnica N° 124, de fecha 05/03/06, realizada al lugar de los hechos, suscrita por los funcionarios Piero Vera y Ezequiel Acuña.
3) Avalúo Prudencial N° 040, de fecha 05/03/06, realizado a los presuntos objetos del delito, suscrita por los funcionarios Piero Vera y Franklin González.
4) Reconocimiento médico legal de fecha 08/02/07, suscrito por el Dr. Luis Antonio Velásquez Mujica, realizado a Teresa del Jesús Bastardo Glot en el que se califico la lesión apreciada como lesión leve.
5) Reconocimiento médico legal de fecha 08/02/07, suscrito por el Dr. Luis Antonio Velásquez Mujica, realizado a Héctor Ignacio Guerra Quijada en el que se califico la lesión apreciada como lesión leve.
6) Reconocimiento médico legal de fecha 08/02/07, suscrito por el Dr. Luis Antonio Velásquez Mujica, realizado a Deolys Cleofe Viña Marcano en el que se califico la lesión apreciada como menos grave.
7) Inspección técnica N° 506, de fecha 08/02/07, realizada al lugar de los hechos, suscrita por los funcionarios Guillermo Peinado y Douglas Bello.
8) Avalúo Prudencial N° 302, de fecha 08/02/07, realizado a los presuntos objetos del delito, suscrita por los funcionarios Guillermo Peinado Y ronald Maza.
9) Actas de Entrevistas de fechas 24/02/08 realizadas a Deolys Cleofe Viña Marcano, Héctor Gabriel Héctor Ignacio, Héctor Ramón Guerra Quijada, y Teresa Bastardo, quienes expusieron como sucedieron los hechos.
10) Denuncia de fecha 15/02/08 interpuesta por Carmen Moritza Yeguez, en contra del adolescente omissis como la persona que lesionó a su hijo Yohancy José Guerra
11) Inspección N° 059 de fecha 15/02/08 realizada al lugar de los presuntos hecos.
12) Reconocimiento médico legal N° 425 suscrito por el médico forense Diógenes Rodríguez, estableciendo un tiempo de curación de 08 días, salvo complicación.
13) Acta de entrevista realizada a la victima Yohancy Guerra, quien identificó al adolescente omissis como el presunto autor de las heridas que le fueron ocasionadas.
14) Denuncia Común de fecha 09/01/07 presentada por la ciudadana: Neyla Nelitza Valdez, en contra de 04 sujetos que se introdujeron en su casa la golpearon y se apropiaron de 280000 bs, su cédula y una bácula.
15) Acta de Inspección Técnica N° 488 de fecha 29/01/07 realizada al lugar de los hechos.
16) Experticia de Avalúo Prudencial N° 293 realiza a una bácula
17) Acta de Entrevista de fecha 22/02/07 realizada al ciudadano Jesús Manuel Guerra Goitia, quien encontró a su esposa golpeada y sin sentido.
18) Experticia de Avalúo Real N° 001; de fecha 23/04/07 realizada a un arma de fuego tipo escopeta.
Tratándose de que uno de los delitos presuntamente cometidos por el imputado antes identificado de un delito que merece sanción de privación de libertad, como lo es el Robo Agravado, en donde no está evidentemente prescrita la acción.
Que de las resultas de las investigaciones se evidencia que existen fundados elementos sobre la presunta participación del adolescente antes identificado, en los hechos imputados en grado de Autor.
Que existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de la conducta evasiva del adolescente, los presuntos delitos cometidos y de la sanción que podría llegar a imponerse.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Se decreta la detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del ciudadano omissis, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales en perjuicio de Deolys Cleofe Viña Marcano, Héctor Ramón, Héctor Ignacio y Héctor Gabriel Guerra Quijada, Robo agravado, en perjuicio de la ciudadana Neyla Nelitza Valdez Valdez, hurto Calificado en perjuicio de: José Jesús Ortiz y Lesiones personales en perjuicio de Yohancy José Guerra, Con lugar la solicitud de Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia líbrese boleta de Detención a la comandancia de policía de esta ciudad.
Segundo: Decreta con lugar la solicitud de evaluación Psicológica y Social, solicitada por la Defensora Público Penal.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Librese oficio al personal técnico de este circuito Judicial, a los fines de la evaluación respectiva. Librese boleta de detención y remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez, líbrese oficio al Equipo Técnico adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Roraima Ortiz
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