REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 07 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000182
ASUNTO: RP11-D-2008-000182

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, planteada por la Abogada MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su Condición de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial, en contra del adolescente omissis a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano Carlos Manuel Díaz Amundarain; este Juzgado Segundo de Control, estando dentro del lapso establecido por el legislador para pronunciarse sobre el pedimento fiscal, observa:
PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público, al fundamentar su pedimento señala, entre otras cosas, que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sosteniendo que el Adolescente antes identificado fue citado en fecha 24/03/08 y en fecha 21/04/08 y …”el mismo hizo caso omiso al llamado…”
No obstante se observa que riela anexo al folio cuatro (04) de la presente solicitud, Oficio N° 023 de fecha 14/01/08 suscrita por Sil Diómedes Bravo Sub.com IAPES Yaguaraparo, devolviendo la comunicación de comparecencia del adolescente ya que…”en ésta localidad no existe la dirección señalada en la referida comunicación…” por lo que lógicamente el adolescente José Luis Enrique Fernández Bello, no ha sido debidamente citado por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Al folio Ocho (08) riela Denuncia común efectuada por la presunta victima en la que manifiesta: “…comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre: ENRIQUE, quien se introdujo en mi residencia me golpeó en la cara con una piedra, causándome en el ojo izquierdo con veinte puntos de suturo…”
Sin embargo, la vindicta pública no acompaña en las presentes actuaciones informe médico alguno que determine la lesión ocasionada por el presunto agresor, lo que impide determinar la gravedad de la lesión causada.
TERCERO: Constituye uno de los Principios del Proceso Penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el Ordinal Primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a este Principio General, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de Medidas de Coerción Personal.
Sin embargo tenemos que en el presente caso la Fiscal del Ministerio Público acompaña a su solicitud actuaciones de investigación contenidas en Causa N° 19F06-2C-0002-2008, que revisadas no conducen a una fundamentación legal que permita a este Tribunal decretar la autorización de Aprehensión del investigado José Luis Enrique Fernández Bello, ya que no se aprecian en las actas acompañadas lo que asevera la representación del Ministerio Público respecto a que el imputado haya hecho caso omiso de las citaciones realizadas, pues no consta que el mismo las haya recibido, por otro lado no consta la prueba fundamental respecto a las lesiones ocasionadas como sería el debido reconocimiento médico legal, siendo por tanto procedente NEGAR la solicitud de ORDEN APREHENSIÓN en su contra y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; NIEGA la solicitud de ORDEN APREHENSIÓN contra el Ciudadano omissis. Notifíquese a la Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. a la Unidad de Defensores Públicos de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. Marisandra Cañizares G
EL SECRETARIO

ABG. Josanders Mejías