REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO- SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano 07 de Mayo de 2008
197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2006-000318
ASUNTO ACUMULADO RP11-D-2007-000036

Auto ordenando la acumulación de asuntos

Revisado como ha sido el presente asunto y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede de oficio a ordenar la acumulación, en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la unidad del proceso, en atención a la cual, no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
En éste orden de ideas se puede apreciar que cursa por ante éste mismo despacho los asuntos Números RP11-D-2006-000318 y RP11-D-2007-000036, seguidos al Adolescente: omissis, por la presunta comisión del delito de Arrebatón en perjuicio de Félida Lugo el primero y, en perjuicio de Carmen Eudorina Vásquez Villarroel el segundo.
Ahora bien, siendo que al adolescente omissis, antes identificado, se le siguen 02 asuntos por el mismo delito, Tratándose evidentemente del mismo imputado. Se debe proceder a ordenar la unidad del proceso y, en consecuencia proceder a la acumulación de los diversos asuntos seguidos en su contra para continuar el debido proceso y Así se decide.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ORDENA Acumular el Asunto RP11-D-2007-000036, al asunto RP11-D-2006-000318. Así mismo se ordena librar orden de captura en contra del acusado en autos, ya que hasta la presente fecha no se ha logrado su ubicación, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control:

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Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:

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Abg. Mildred A. De Simone