REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 06 de mayo 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000173
ASUNTO: RP11-D-2008-000173
Modificación de medida cautelar de presentación.
Vista la diligencia interpuesta en fecha 05/05/08 por la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. mediante la cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de presentación impuesta a su defendido: omissis, a los fines de que se le cambie el lugar de las presentaciones a ésta jurisdicción en virtud del cambio de domicilio del imputado de autos. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 28/04/08, se le otorgó al ciudadano: omissis el régimen de presentación de cada ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ubicado en el Palacio de Justicia de ese estado, en virtud de ese era su domicilio del mismo.
Segundo: la defensa presenta como argumento para la solicitud de modificación del lugar de cumplimiento del régimen de presentaciones el hecho de que su defendido ha cambiado su domicilio a ésta jurisdicción siendo la misma: Urbanización Primero de Mayo, Calle El Porvenir (al lado de la terraza) casa S/N°. Carúpano Estado Sucre.
En atención a lo anteriormente expuesto se declara con lugar la solicitud de la defensa, y en consecuencia se modifica el lugar de cumplimiento del régimen de presentaciones dictado por éste despacho en consecuencia: ante identificado, deberá presentarse por ante la unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada ocho días por el lapso de (02 meses. Líbrese oficio a la unidad de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Douglas Rivero