REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000200
ASUNTO: RP11-D-2008-000200
Auto de calificación de Aprehensión en flagrancia y
acordando con lugar medida cautelar
Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo M, Fiscal Sexta del Ministerio Público solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad; y la defensora pública Abg. Mercedes Molina quien no se opuso a la medida solicitada, así mismo solicitó se le expida copias simples de la presente acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta de investigación policial de fecha 22/05/08 suscrita por los funcionarios Irwin Marcano, Andrés Díaz y Luis Caraballo, en la que manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente quien al momento de realizar la inspección se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de residuos vegetales de la droga denominada marihuana, y la cantidad de 50 bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones.
* Acta de entrevista de fecha 23/05/08 suscrita por el ciudadano: Miguel José Paz en la que manifiesta haber presenciado la requisa encontrándosele al copiloto un envoltorio.
*planilla de resguardo de evidencias fisicas S/N° de fecha 23/05/08 de 03 envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivo en su interior de residuos vegetales de la droga denominada marihuana, arrojando un peso bruto de 02 gramos.
* Acta de Inspección Técnica S/N° de fecha 23/05/08 suscrita por los funcionarios: Luis Noriega y Edgar Guerra, realizada al el sitio del suceso.
* Experticia de reconocimiento legal y avalúo real N° 175-2008 de fecha 23/05/08 suscrita por los funcionarios: Oscar Cabrera y José Márquez, realizada a un vehículo, marca jaguar, modelo racing-150, clase moto, tipo paseo, sin placas, con un valor aproximado de 4.000 bs. fuertes
* Reconocimiento legal N° 206 de fecha 23/05/08 suscrita por los funcionarios: Luis Noriega e Ignacio Indriago, realizado a seis papel moneda de curso legal
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido portando un envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de residuos vegetales de la droga denominada marihuana.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: se decreta la flagrancia y se seguirá el procedimiento por la vía ordinario. Se decreta la medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de omissis, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses por ante el Tribunal de Municipio Benítez del estado Sucre
Segundo: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia; Librese oficio al comandante de policía de esta cuidad junto con boleta de libertad. Líbrese oficio al Tribunal de Municipio Benítez, del estado Sucre informando al respecto de las presentaciones del adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Francys Hurtado
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