REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000199
ASUNTO: RP11-D-2008-000199


Auto de calificación de Aprehensión en flagrancia y
acordando con lugar medida cautelar

Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis; todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo M, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad en perjuicio del Estado Venezolano; y la defensora pública Abg. Mercedes Molina quien no se opuso a la medida solicitada, así mismo solicitó se le expida copias simples de la presente acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad en perjuicio del Estado Venezolano.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta de investigación policial de fecha 22/05/08 suscrita por los funcionarios Victor Morao, Oswaldo Duran y Miguel González, en la que manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente ya que al momento de chequear a varias personas, éste mostró una actitud nerviosa emprendiendo veloz carrera, dándosele alcance, sacando a relucir un arma blanca con intención de agredir a los integrantes de la comisión policial.
* Acta de Inspección Técnica N° 1045 de fecha 22/05/08 suscrita por los funcionarios: Wolfgan Rodríguez y Alexis Rodríguez, realizada al el sitio del suceso.
* Reconocimiento legal N° 204 de fecha 22/05/08 suscrita por los funcionarios: Wolfgan Rodríguez e Ignacio Indriago, realizado a un instrumento cortante, denominado navaja, tipo plegable, con la inscripción stainless china, elaborado en metal (acero inoxidable)
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido portando instrumento cortante, denominado navaja, tipo plegable, con la inscripción stainless china, elaborado en metal (acero inoxidable)
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: se decreta la flagrancia y se seguirá el procedimiento por la vía ordinario. Se decreta la medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del ciudadano omissis, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones cada quince (15) días por un lapso de cuatro (04) meses por ante la unidad de alguacilazgo.
Segundo: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Librese oficio al personal técnico de este circuito Judicial, a los fines de la evaluación respectiva.
En consecuencia; Librese oficio al comandante de policía de esta cuidad junto con boleta de libertad. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Francys Hurtado.