REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000044
ASUNTO: RP11-D-2008-000044

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Josanders Mejías
Fiscal del Ministerio Público: Kattia Amezqueta
Defensora: Abg. Luis Felipe Leal
Acusado: omissis
Victimas omissis
Delito: Violación Agravada previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal vigente.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido al acusado: omissis. Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de: Violación Agravada previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de omissis Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho imputado, como lo son:
1 Denuncia común interpuesta por la niña: omissis, en la que manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos.
2 Reconocimiento médico legal N° 2228 de fecha 25-10-07, suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez, en el que indica que al examen físico practicado a la victima el examen ginecologico reveló: genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad, se apreció contusión enrojecida a nivel de introito vaginal mas o menos a la hora 9 y a nivel del clítoris, membrana del himen enrojecida sin desgarro. Ano Rectal: pliegues anales presentes, esfínter anal tónico. fisura reciente a nivel de la hora 11, posición ginecológica. ID. Desfloración negativa. Ano Rectal: Positivo y reciente.
3 Acta de Inspección Técnica N° 2554 de fecha 08/11/07 suscrita por los expertos José Fernández y Robert Vásquez realizada al lugar de los hechos.
4 Acta de Entrevista, de fecha 11/12/2007, realizada a la victima, en la que manifestó por ante la representación fiscal la manera en que sucedieron los hechos.
5 Experticia hematológica y seminal N° 1842-07, de fecha 14/12/2007, suscrita por los expertos-, en la que manifestó la manera en que tuvo conocimiento de los hechos.
Elementos de convicción que demuestran la violación de la victima, hecho en el que presuntamente el acusado participó en grado de autor material.
CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste tribunal califica el delito imputado como Violación Agravada previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal vigente.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de los Expertos: Lic. Nelly Renge. Lic. Jesús Rodríguez, Dr. Roberto Rodríguez, José Fernández, Robert Vásquez, Jesús González y José Quintero y de los testigos: Ronelsy Rodríguez, Luisa Rosario Rodríguez, Y la incorporación por su lectura del Reconocimiento médico N° 2288 de fecha 25/10/07, la inspección Técnica N° 2554, de fecha 08/11/07 y experticia hematológica N° 1842-07 de fecha 14/12/07.
Así como los testigos aportados por la defensa a saber: Miriam Velásquez, Jesús J. Fernández Márquez, Carmen Eusebia García, Taimar Cecilia Hernández Montero, Juan Carlos Ramírez, Jhonny Jesús Martínez, Carlos Alexis Martínez, Mercedes Rodríguez, Enelys del Carmen Velásquez, Freddy David Evan. Jhon Luis Rodríguez, María Magdalena Velásquez, Anamy Ramón Espinoza, Antonia Josefina Montero y Gabriel José Lugo.
PROCEDENCIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA:
Siendo que la Representación Fiscal solicita la Privación preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Éste juzgadora la declara con lugar Que existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de la conducta evasiva del adolescente, motivo por el cual se le decretó orden de aprehensión en fecha 14/02/08, el presunto delito y de la sanción que podría llegar a imponerse.
En Consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa de la aplicación de medida cautelar sustitutiva prevista en el literal (C) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que el adolescente: omissis. Queda sometido a la prisión preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio oral todo de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la orden del Juzgado de Juicio de ésta sección penal.
Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio. Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control:

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:

Abg. Jennys Mata