REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000001
ASUNTO RP11-D-2008-000001
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretario de Sala: Abg. Jennys Mata
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Kattia Amezqueta
Defensor privado: Abg. Mercedes Molina S.
Acusado: omissis
Victima: Douglas Rafael Bello y el Estado Venezolano
Delito: Robo simple y resistencia a la autoridad previstos y sancionados en los artículos 455 y 218 del Código Penal.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido al acusado: omissis. Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de: Robo simple y resistencia a la autoridad previstos y sancionados en los artículos 455 y 218 del Código Penal, en perjuicio de Douglas Rafael Bello y el Estado Venezolano. Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho imputado, como lo son:
Primero: acta de investigación penal, de fecha 01/01/08, que corre inserta al folio dos y su vuelto (02 y vto.) suscrita por funcionarios …..en la que manifiestan que … siendo las 07:00 horas de la mañana…me trasladé… hacia el sector de la lagunita, de esta ciudad, una vez en el referido sector logramos avistar a dos sujetos, quines al notar la presencia de la comisión y la voz de alto, emprendieron veloz huida en un vehículo de transporte tipo bicicleta, de color anaranjado con gris, siendo detenidos posteriormente
Segundo: acta de reconocimiento legal N° 004, de fecha 01/01/08, suscrita por los expertos Ignacio Indriago y Fredy Moreno, realizada a un (1) arma de fuego de fabricación rudimentaria de las denominadas chopo…”
Tercero: acta de reconocimiento legal N° 003, de fecha 01/01/08, suscrita por los expertos Ignacio Indriago y Fredy Moreno, realizada a un (1) velocípedo de los denominados “bicicleta”, constituido por un cuadro metálico de color naranja y plateado n° 20, presentando dos (2) ruedas …”
CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste tribunal califica el delito imputado como Robo simple y resistencia a la autoridad previstos y sancionados en los artículos 455 y 218 del Código Penal, en perjuicio de Douglas Rafael Bello y el Estado Venezolano.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por las partes, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de los Expertos Ignacio Indriago, Freddy Moreno y Luis Noriega; y de los Testigos Juan Toledo, Andys Martínez, Henry Cedeño, Luis Marcano, Douglas Rafael Bello y Ely Daniel Vicent Bello. Y la incorporación por su lectura de las Experticias de reconocimiento legal N° 003 y 004 de fecha 01/01/08, y Experticia de avalúo real N° 001, de fecha 01/01/08
No se admite para su incorporación por su lectura a experticia de avalúo prudencial N° 001 por no ser útil ni pertinente ya que los objetos a los que hace referencia no fueron recuperados.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:
Siendo que la Representación Fiscal solicita se decrete medida cautelar de presentación de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Éste juzgadora la declara con lugar, por lo que el adolescente: omissis. Deberá presentarse el día del juicio oral por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal hasta la celebración del juicio oral, todo de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Líbrese oficio al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes remitiendo el presente asunto. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control: La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Jennys Mata