REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000262
ASUNTO: RP11-D-2007-000262


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes OMISSIS, venezolano, de 13 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-01-94, identificado con la cedula de identidad N° 24.841.710, hijo de Nilda González y Juan Gaspar, y residenciado en la Urbanización Virgen Del Valle, Cuarta Calle Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, OMISSIS, venezolano, de 15 años de edad, indocumentado, hijo de Placido Bellorín y Delia Viña, y residenciado en la Urbanización Virgen Del Valle, Cuarta Calle, casa N° 07, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien el Ministerio Público les inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-00143-2007, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER MARCANO NARVAEZ, venezolano, de 24 años de edad, para el momento cuando ocurrieron los hechos, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-05-83, identificado con la cedula de identidad N° 17.217.577, y residenciado en la Cuarta Calle de Charallave, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el hecho punible no se le puede atribuir a los imputados de autos, ya que, en la presente investigación no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de los adolescentes en el delito por el cual se le investiga, ya que, no existen lesiones que calificar, debido a que la victima no se presentó a la Medicatura Forense para la realización del examen correspondiente, no existiendo en consecuencia ninguna fuente probatoria, que acredite su participación en los hechos investigados y así poder solicitar el Enjuiciamiento correspondiente de los adolescentes imputados en la presente causa. Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes OMISSIS, a quienes el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-00143-2007, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerles una sanción.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes OMISSIS, venezolano, de 13 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-01-94, identificado con la cedula de identidad N° 24.841.710, hijo de Nilda González y Juan Gaspar, y residenciado en la Urbanización Virgen Del Valle, Cuarta Calle Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,OMISSIS, venezolano, de 15 años de edad, indocumentado, hijo de Placido Bellorín y Delia Viña, y residenciado en la Urbanización Virgen Del Valle, Cuarta Calle, casa N° 07, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER MARCANO NARVAEZ; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE CONTROL


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


LA SECRETARIA

Abg. DOUGLAS RIVERO