REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000191
ASUNTO: RP11-D-2008-000191


Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado MIGUEL ANGEL JIMENEZ MACUARAN, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde la ABG. KATIA MARINA AMEZQUETA, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a la establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicitó copias simples del acta, por estimarlo incurso en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, del Código Penal Vigente, en perjuicio de la YESSICA DEL VALLE GUILARTE.
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, del Destacamento Policial N° 31, con sede en esta ciudad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 15-05-2008, aproximadamente a las 8:15 horas de la noche, según acta policial suscrita por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, Reinaldo Torres y Víctor Morao, adscritos al referido comando policial, quienes luego de la información del ciudadano Ronny Josué Brito Villarroel, se procedió a la aprehensión del adolescente, motivado a que minutos antes, éste en compañía de dos sujetos más, que luego resultaron adultos, le habían arrebatado un celular a su esposa, la ciudadana Jessica Del Valle Guilarte de Brito, marca Motorola, modelo E 816, de color negro, emprendiendo veloz carrera por la calle Colombia de esta ciudad, los cuales fueron avistados por las inmediaciones de la Panadería Chaseca, siendo aprehendidos y al efectuarle la requisa, le fue encontrado el teléfono celular al adolescente OMISSIS, siendo reconocido por la victima; por lo cual quedaron detenidos y puestos a la orden de la superioridad. La Defensa Pública por su parte no se opuso a lo solicitado por el Ministerio Público, y solicitó copias simples del acta.
El adolescente debidamente informado sobre el hecho punible que se le imputa, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: ”Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa; este Tribunal llega a la convicción que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado por la Vindicta Pública, puesto que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que, el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente imputado, ocurrió como consecuencia del Procedimiento Policial de fecha 15-05-2008, el cual se le atribuye al imputado, conforme a los siguientes argumentos.
ACTA DE INVESTIGACIÓN, arriba citada, cursante al folio dos (02); así como también con el ACTAS DE ENTREVISTAS realizada por la victima Yessica Del Valle Guilarte de Brito, y su esposo ciudadano Ronny Josué Brito Villarroel, en fecha 15/05/2008, ante el Departamento de Investigaciones Penales del Destacamento Policial N° 31, de la Región Policial N° 03, en esta ciudad, en la cual dejó constancia que fue golpeada en el brazo derecho, cuando se encontraba por la calle Independencia, a la altura del Banco del Caribe, y se le cayó el teléfono celular, que en eso salió su esposo y le pidió que le entregaran el celular, y fue amenazado por el que vestía camisa blanca flaquito, diciéndole que si se acercaba le metía un tiro, que luego salieron corriendo y su esposo se fue tras de ellos, (cursante a los folios 11 y 13). De Igual manera EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario José Delgado Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Comando de Policía de esta ciudad, en el cual se señala las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjeron los hechos protagonizados por el adolescente Miguel Ángel Jiménez Macuaran, en compañía de otros ciudadanos adultos, el día 15 de Mayo de 2008, en la calle Independencia, a la altura del Banco del Caribe, ubicado en esta ciudad así como el teléfono celular marca Motorola, modelo E 816, de color negro, cursante al folio dieciséis (16); EXPERTICIA DE AVALUO REAL, suscrita por los funcionarios Danny Reyes e Ignacio Yndriago, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicada al celular marca Motorola, modelo E816, de color negro, valorado en Trescientos Bolívares Fuertes, el cual guarda relación con los hechos ocurridos el día 15-05-2008, en las inmediaciones del Banco del Caribe, ubicado en la calle Independencia de esta ciudad, y que es objeto de la presente investigación, cursante al folio dieciocho (18). ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 998de fecha 16-05-2008, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y José Mayz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicada en Ia Calle Independencia, frente al Banco del Caribe, al lado de tiendas Traki, vía pública, Municipio Bermúdez del Estado Sucre (cursante al folio veintiuno 21).
Este Juzgador considera, que emergen elementos para presumir que el adolescente haya participado en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana YESSICA DEL VALLE GUILARTE DE BRITO, al concatenar entre si el contenido de todas las actas citadas anteriormente, con lo manifestado por la victima, hace presumir como ciertas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos punibles denunciados; el sitio donde ocurrió el hecho investigado, la hora aproximada; por lo cual resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN DEL DELITO EN FLAGRANCIA del adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario a solicitud del Ministerio Público y decretar MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 582, Literales “C” de la Ley Especial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Calificación del delito en Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y la continuación del mismo por el Procedimiento Ordinario, en cuanto a la Medida Cautelar Solicitada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público se Acuerda con Lugar la contemplada en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse el adolescente OMISSIS, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 17 años de edad, soltero, de profesión: obrero, titular de la Cedula de identidad N°: 19.527.796, hijo de Ofelia Macuaran y Cruz Jiménez, nacido en fecha: 15-06-90, Residenciado en el barrio 5 de Julio, Calle Bolivia, Casa Nº 15, Al lado de la Iglesia, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, cada 8 días por el lapso de tres (03) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 582, literal “C” de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima ciudadana YESSICA DEL VALLE GUILARTE, por lo cual se ordena su inmediata libertad. Se libró oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad remitiendo boleta de Libertad, así mismo se ofició a la Unidad de Alguacilazgo, participando sobre el cumplimiento de las presentaciones del adolescente. Se deja constancia de que las partes quedaron debidamente notificadas en sala con la firma del acta.
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretario Judicial

Abg. FRANCYS HURTADO