REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2006-000005
ASUNTO: RP11-C-2006-000005
AUTO
Visto el escrito interpuesto por la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública del penado CIRIO CAMARGO LARA, titular de la cédula de identidad N° 16.547.581, quien ratifica escrito de fecha 01-02-2008, donde solicita la Redención de Pena por Trabajo, de su representado, a los fines de que obtenidas las resultas se le conmute el resto de la pena por Confinamiento; es por lo que éste Tribunal a los fines de proveer revisa las presentes actuaciones y observa:
Que en fecha 23-02-2006, se recibió del Tribunal Primero de Ejecución de Cumaná, EXHORTO a los fines de imponer al penado de autos de la decisión de fecha 20-04-2004, dictada por ése Tribunal y hasta la presente fecha el penado no ha sido impuesto de la misma; no obstante ello ha practicado actuaciones inherentes al penado relativas a sus derechos y garantías; es por lo que se ACUERDA LIBRAR BOLETA DE TRASLADO del penado de autos, a los fines de imponerlo de la referida decisión y una vez impuesto devolver las presentes actuaciones al Tribunal de Origen.
Ahora bien en cuanto a la solicitud de la Abg. Siolis Crespo, se observa que en fecha 12-02-2008, éste Tribunal proveyó al respecto y ordenó la practica del Informe Psicosocial y asimismo que el mencionado penado fuera incluido en la Junta de Redención de Pena por el Trabajo y o Estudio, si tal fuere el caso, notificando en fecha 18-02-2008 a la mencionada defensora solicitante; es por lo que una vez extraña a este Tribunal la ratificación de la petición de la defensora pública Abg. Siolis Crespo.
Librese Boleta de Traslado del penado para el día Jueves 08-05- 2008, a las 9:30 am., a los fines de imponer al penado de la referida decisión de fecha 20-07-2004. Ofíciese. Notifíquesele a las partes.
La Jueza Segunda de Ejecución
La Secretaria
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Abg. María Pereira