REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002342
ASUNTO: RP11-P-2006-002342

DECISIÓN DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA. REGIMEN ABIERTO POR SER EL INFORME PSICOSOCIAL DESFAVORABLE


Vista la solicitud de la Abg. Siolis Crespo, Defensora Pública Penal quien solicita para su defendido, el penado Asunción Del Valle Hernández, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, es por lo que éste Tribunal, revisado las actas del presente asunto y visto el oficio N° 248-08 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO presentado por la Unidad Técnica de Maturín, en operativo realizado en el Internado Judicial de Carúpano, perteneciente al penado HERNÁNDEZ ASUNCIÓN DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.222.413, y por cuanto el mismo opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El penado ASUNCIÓN DEL VALLE HERNÁNDEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.222.413, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 18-12-57, hijo de Nicolaza Hernández y Miguel Díaz, y residenciado en Tunapuy, Barrio Bolívar, Sector el matadero, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, fue CONDENADO por el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Sucre de la Extensión Carúpano, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad.

SEGUNDO: Cursa a los folios 200 al 203 de la primera pieza de la presente causa, oficio N° 245-08 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO presentado por la Unidad Técnica de Maturín, en operativo realizado en el Internado Judicial de Carúpano, perteneciente al penado HERNÁNDEZ ASUNCIÓN DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.222.413,; y revisado el informe Psico-Social elaborados por la Lcda. IRAMA CARDIEL, Delegada de Prueba; Psicólogo MARYCARMEN MILLAN, Psicólogo y Abg. DORIBAL ABACHE, Abogado Revisor; el equipo multidisciplinario emite opinión DESFAVORABLE, en virtud de los siguientes elementos: Escaso nivel de autocrítica ante el hecho delictivo. Baja capacidad para acatar normas e internalizar nuevas. Pobre capacidad para el control racional de la conducta impulsiva. Inestabilidad psicosocial. Poca disposición al cambio conductal y capacidad para aprender de la experiencia. Inmadurez psicosocial.
En consecuencia y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualesquiera de las Fórmulas Alternativa al Cumplimiento de Pena y Beneficios a que diere lugar; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, al penado HERNÁNDEZ ASUNCIÓN DEL VALLE, ya que el penado no reúne los requisitos necesarios para optar al mismo, todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de imponer al penado de la presente decisión se acuerda fijar el día 05-06-2008 a las 9:30 de la mañana. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, remitiéndole copia de la presente decisión. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA PEREIRA