REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000002
ASUNTO: RJ11-X-2003-000018
DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el escrito de fecha 28 de Enero del 2008, recibido en éste Tribunal en fecha 23-04-2008, presentado por el Lic. Inocente Rodríguez, Director del C.T.C. “Dr. Antonio José González Avila”, quien ratifica la solicitud de Libertad Condicional del penado RODOLFO RAFAEL RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad n° 9.300.731; éste Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El penado RODOLFO RAFAEL RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-9.300.731, mayor de edad, nacido el día 08 de Febrero de 1.964, hijo de Santiaga Savina Rodríguez y Oswaldo Rafael Jazpe, de oficio vendedor y residenciado en: El Guamache, Punta de Piedra, calle La Marina, casa s/n, Margarita, Estado Nueva Esparta, fue CONDENADO por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha: 18 de Diciembre del año 2002, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: El penado RODOLFO RAFAEL RODRÍGUEZ, plenamente identificado, estuvo detenido desde el 14-11-2001, hasta el 15-09-2005, fecha en que le fue acordado el Beneficio de Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y en fecha 16-08-2006, dicho centro de tratamiento solicito la transferencia del penado hacia en Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio José González Avila, es por lo que éste Tribunal en fecha 29-09-2006 acuerda la Transferencia del mismo al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio José González Ávila, de la ciudad de Margarita Estado Nueva Esparta; permaneciendo en los actuales momentos en esa condición, por lo que tiene una pena física cumplida a la fecha de hoy 22-05-2008, de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de fecha 21-04-2005, de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN , que cumplirá en fecha 13 de Mayo del 2010.
TERCERO: Se puede evidenciar que para la presente fecha el penado de autos ya superó el término las dos tercera partes (2/3) de la pena, optando así a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida excede de las 2/3 partes de la pena impuesta, que en el presente caso es de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES , y el penado tiene cumplido una pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, situación indispensable para que proceda la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional, asimismo consta al folio 36 de la Pieza Procesal Nueve, Certificación de los Antecedentes Penales, donde se deja constancia que los datos procesales del penado RODOLFO RAFAEL RODRÍGUEZ, están relacionados con la presente causa, es decir el mencionado penado solamente ha sido condenado por ésta causa, es primario en la comisión del delito; asimismo consta en la causa informe PSICO-SOCIAL FAVORABLE, a los folios 154 al 157 de la pieza procesal nueve del presente asunto, Informe Técnico emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio José González Ávila, de la ciudad de Margarita Estado Nueva Esparta y mediante el cual concluyen que el penado RODOLFO RAFAEL RODRÍGUEZ, reúne los requisitos necesarios para optar a la medida solicitada, es decir, se emite un pronóstico Favorable a favor del referido penado; asimismo a el folio 157 de la pieza procesal nueve del presente asunto, constancia de Buena Conducta emanado por Centro de Tratamiento Comunitario Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio José González Ávila, de la ciudad de Margarita Estado Nueva Esparta y de Trabajo por la Comercializadora de Representaciones y Distribuciones Venezolanas de Oriente.
Del análisis que precede, a criterio de quien aquí, el penado RODOLFO RAFAEL RODRÍGUEZ, reúne los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500, Tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril del 2008 que decidió “ 3. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375,406, 456. 457, 458,459, parágrafo cuarto del artículo 460,470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4. ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”; es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho otorgarle a el penado la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda a favor del penado RODOLFO RAFAEL RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-9.300.731, mayor de edad, nacido el día 08 de Febrero de 1.964, hijo de Santiaga Savina Rodríguez y Oswaldo Rafael Jazpe, de oficio vendedor y residenciado en: El Guamache, Punta de Piedra, calle La Marina, casa s/n, Margarita, Estado Nueva Esparta, fue CONDENADO por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha: 18 de Diciembre del año 2002, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL, por el resto de la pena por cumplir, es decir, de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN , que cumplirá en fecha 13 de Mayo del 2010.
En consecuencia el ciudadano RODOLFO RAFAEL RODRÍGUEZ, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No incurrir en nuevos delitos.
4to) Observar en todo momento Buena Conducta.
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Porlamar, Estado Nueva Esparta, inmediatamente impuesto de la presente decisión y cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1 y 500 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril del 2008 que decidió “ 3. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375,406, 456. 457, 458,459, parágrafo cuarto del artículo 460,470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4. ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión, conjuntamente con la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Porlamar, Estado Nueva Esparta. A los fines de imponer al penado de la presente decisión se fija la fecha del 02-06-2008 a las 9:30 de la mañana en éste tribunal. Notifíquese al penado a través del Lic. Inocente Rodríguez, Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, de lo aquí acordado. Notifíquese al Fiscal en Materia de Ejecución de Sentencia y a la Defensa. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR La Secretaria,
ABG. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria,
ABG. MARÍA PEREIRA
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