REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005085
ASUNTO: RJ11-X-2006-000013


DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: RÉGIMEN ABIERTO.

Visto el escrito presentado por la Abg. SANDRA KASSIS, Defensora Pública Penal del penado JHONNY RAFAEL NARVÁEZ ROSILLO, contentivo de solicitud de FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA consistente en RÉGIMEN ABIERTO, es por lo que éste Tribunal a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones:
En virtud de Sentencia de la Sala Constitucional N° 2008-0287 del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de Abril del 2008, donde se estableció:” ..3. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. Así como también la derogación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, según publicación en Gaceta Oficial N° 38.536, de fecha 04-10-2006. Y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda.
Por lo que éste Juzgado Segundo de Ejecución, Extensión Carúpano, a los fines de emitir el pronunciamiento en relación al Régimen Abierto previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
PRIMERO: El penado JHONNY RAFAEL NARVÁEZ ROSILLO, venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 06/11/1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.407.737, hijo de Lucila Rosillo y Matilde Narváez, de profesión u oficio no definida, residenciado en la calle Virgen del Valle, La Lagunita, casa s/n, cerca de la Avenida Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; fue CONDENADO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de inhabilitación política por el mismo lapso que dure la pena impuesta, sujeción a vigilancia a Autoridad por el tiempo de una quinta parte de la pena después de concluida esta; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN CALIDAD DE CÓMPLICE O COOPERADOR SECUNDARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1°, en relación con el artículo 84 ordinal 3 ambos del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415, 84 ordinal 3 ambos del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del mismo código, en perjuicio de MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ (occiso), MANUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ RANGEL Y RENIEL MARTÍNEZ, respectivamente.
SEGUNDO: El penado JHONNY RAFAEL NARVÁEZ ROSILLO, se encuentra detenido desde el día 14/02/2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 19/05/2008; tiene una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de UN (01) AÑO, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá en fecha 10-12-2010 a las doce horas del mediodía; para la presente fecha el penado ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIEZ(10) DÍAS en el presente caso, ya que hasta la presente fecha tiene cumplido TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo cual lo hace merecedor para el otorgamiento del Régimen Abierto.
TERCERO: Cursa a el folio 68 de la segunda pieza procesal que conforma la presente causa, oficio emanado de la División de Antecedentes Penales, suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales; mediante el cual informa que los registros correspondientes al penado JHONNY RAFAEL NARVÁEZ ROSILLO, no registra Antecedentes Penales, salvo los relacionados con la presente causa.
CUARTO: Cursa al folio 55 de la tercera pieza procesal, Constancia de Buena Conducta, expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Sucre, mediante la cual manifiestan que el penado JHONNY RAFAEL NARVÁEZ ROSILLO, en el tiempo que lleva recluido en ese Establecimiento Penal, ha observado Buena Conducta; así mismo, se observa que no consta en el expediente que haya cometido algún delito o falta durante su reclusión.
QUINTO: Consta a los folios del 28 al 31 de la tercera pieza procesal que conforma la presente causa, oficio N° 256-08 de fecha 03-04-2008, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Estudios Técnicos practicados por la Unidad Técnica de Maturín, en operativo realizado en el Internado Judicial de Carúpano, perteneciente al penado JHONNY RAFAEL NARVÁEZ ROSILLO; emitiendo el equipo técnico conformado por la Lic. Irama Cardiel López, Delegada de Prueba y Licda Marycarmen Millán, Psicólogo Clinico y el Abg. Doribel Abache , quienes practicaron Evaluación Psico-Social al penado, concluyendo en un PRONÓSTICO FAVORABLE CON CONDICIONES MÍNIMAS, a la concesión del beneficio solicitado; que le permiten optar al beneficio de RÉGIMEN ABIERTO solicitado.
Observa éste juzgador, que en el presente caso se cumple los requisitos establecidos actualmente en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta que el penado no tiene antecedentes penales por condenas a penas corporales anteriores a la fecha que solicita la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no ha cometido ningún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, consta informe psico-social favorable para la medida solicitada que es de Régimen Abierto, y no le ha sido revocada ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena; asimismo es un derecho del penado optar al beneficio o fórmula alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda, y siendo que ya tiene el tiempo suficiente por cuanto el cómputo de la pena cumplida excede de las 1/3 parte de la pena impuesta, y una evaluación satisfactoria a la misma. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, considera que lo ajustado a derecho es acordar al penado, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, consistente en RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo previsto en los artículos 64 literal a y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le OTORGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 64 literal a y 65 Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en REGIMEN ABIERTO, al penado JHONNY RAFAEL NARVÁEZ ROSILLO, venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 06/11/1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.407.737, hijo de Lucila Rosillo y Matilde Narváez, de profesión u oficio no definida, residenciado en la calle Virgen del Valle, La Lagunita, casa s/n, cerca de la Avenida Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá en fecha 10-12-2010 a las doce horas del mediodía. El Beneficio se OTORGA, para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, ubicado en la Avenida Libertador, Maturín Estado Monagas. A los fines de imponer al penado de la presente decisión, se acuerda fijar audiencia de imposición el día Martes 20-05-2008 a las 9:30 am en la sede de éste Circuito Judicial Penal, librese Boleta de Traslado, notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre, a la Defensa, y una vez impuesto de la presente decisión líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a los fines de que traslade con las seguridades que el caso lo amerita al penado JHONNY RAFAEL NARVÁEZ ROSILLO al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”. Así mismo se acuerda oficiar al referido Centro de Tratamiento Comunitario ““Dr. MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, a los fines de notificarlos de la presente decisión”. Líbrese lo ordenado. CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA PEREIRA