REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003837
ASUNTO: RP11-P-2007-003837

ACTA DE ALARGAR LAS PRESENTACIONES.

Visto el escrito presentado por la Abg. Annia Núñez Morales de Talavera, en su Carácter de defensora Publica Penal del Penado: Freddy José Serrano Sánchez, mediante el cual expone: su representado trabaja como pescador y requiere ausentarse por un espacio de tiempo de 30 días, ya que ese es el tiempo que dura las campañas de pesca en alta mar, es por lo que solicita tomando en consideración lo frecuente de las presentaciones, se le conceda a su defendido poder realizarla por un lapso de tiempo mas prolongado, en virtud de que necesita cumplir con sus obligaciones laborales, para cubrir sus necesidades. Es por lo que solicita que se le conceda a su defendido un lapso de presentación mas prolongado de 30 días.
Este Tribunal Primero de Ejecución para decidir Observa.
PRIMERO: El Penado: FREDDY JOSÉ SERRANO SÁNCHEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 05-08-86-, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.413.384, de profesión u Oficio: presto Servicio militar en el Batallón de Infantería José Francisco Bermúdez, hijo de Carmen de Serrano Y Freddy Serrano, y residenciado en: Calle principal, casa S/N, mas arriba de la Escuela. Las Azucenas. Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en fecha 20-10-2007, el Tribunal Segundo de control decreto la privación judicial preventiva de Libertad al mencionado Penado, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DENNI JOSE GONZALEZ.

SEGUNDO: en fecha 08-01-2008, en la audiencia preliminar el Tribunal Segundo de Control, acordó sustituir la privación judicial preventiva de libertad, por una medida menos gravosa, consistente en un régimen de presentaciones de cada ocho (8) días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: los Condeno a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Así mismo se evidencia que una vez revisado el sistema Juris 2000, se puede observar que el mencionado penado, ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas por el Tribunal Segundo de control, en fecha 08-01-2008, aunado a esto la defensa consigno ante este Tribunal Copia Simple de la licencia Especial de Marinero de su Representado, es por que considera esta Juzgadora que lo mas prudente y ajustado a derecho, es extenderle las presentaciones al Penado: FREDDY JOSÉ SERRANO SÁNCHEZ, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial penal del estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda EXTENDERLE el lapso de presentación al Penado, FREDDY JOSÉ SERRANO SÁNCHEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 05-08-86-, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.413.384, de profesión u Oficio: presto Servicio militar en el Batallón de Infantería José Francisco Bermúdez, hijo de Carmen de Serrano Y Freddy Serrano, y residenciado en: Calle principal, casa S/N, mas arriba de la Escuela. Las Azucenas. Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por el lapso de Treinta (30) días, hasta tanto este Tribunal de Ejecución decida lo pertinente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole de las presentaciones del Imputado y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Ysmenia S. Fernández H

La Secretaria
Abg. Carmen Milano.