CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002888
ASUNTO: RP11-P-2005-002888

DESTACAMENTO DE TRABAJO ACORDADO

Visto el escrito interpuesto por la Abg. Sandra Kassid, en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano Dannis Gregorio Aguilera Lezama, mediante la cual Solicita e este tribunal, el DESTACAMENTO DE TRABAJO, para su representado, de conformidad con los Artículos 272 constitucional y los Artículos 479 Ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 66 de la Ley de Régimen penitenciario, ya que se le realizaron los requisitos para que pueda optar a la alternativa de Cumplimiento de pena.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El Penado: Dannis Gregorio Aguilera Lezama, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, mas las accesorias legales establecidas en el Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Luis Fulgencio Martínez y Josefa del Valle Farias Flores.

SEGUNDO: El penado Dannis Gregorio Aguilera Lezama, fue detenido el día 05-07-2005 hasta el día de hoy (07-05-2008), tiene detenido Dos (02) años, Diez (10) meses y dos (02) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo y Estudio que serían, Un (1) año, Diez (10) días y Doce (12) horas, dando un tiempo de pena cumplida de Tres (3) años, Diez (10) meses, doce (12) día y Doce (12) horas, por lo que se observa que al penado de autos le faltaba por cumplir Ocho (08) Años, Un (01) mes, diecisiete (17) días y Doce (12) horas

TERCERO: El penado, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, a partir del día 24/06/2007 a las 12 horas, correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO.

CUARTO: Consta al folio N° 174, del presente asunto, Constancia de Antecedentes Penales, de fecha 04 de octubre del 2007, expedida por el jefe de Antecedentes Penales Evelin Villegas, correspondiente al Ciudadano: Dannis Gregorio Aguilera Lezama.

QUINTO: Consta al folio 178, según oficio N° 828-07, del presente asunto, INFORME TECNICO, Presentado por la Unidad Técnica de Mérida, en operativo realizado en el Internado Judicial de Carúpano, perteneciente al Penado: Dannis Gregorio Aguilera Lezama, titular de la cédula de identidad N° V-16.389.205, suscrito por el jefe de la unidad Técnica. Daniel Marcano, en el cual en las observaciones manifestó:

CONCLUSION.
El equipo emite opinión FAVORABLE a la medida solicitada.

SEXTO: Consta al folio N° 208, según oficio 378, de fecha 26-02-2008, del presente asunto CONSTANCIA DE CONDUCTA, correspondiente al Penado Dannis Gregorio Aguilera Lezama, suscrita por el director el Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, en la cual manifiesta que el penado se ha caracterizado por tener Conducta BUENA.

SEPTIMO: Consta al folio N° 213, del presente asunto, OFERTA DE TRABAJO, suscrita por el Ciudadano Jesús Rafael Zapata, en su carácter de Presidente de la Empresa Taller Rectificadora Industrial. C.A, mediante el cual ofrece trabajo al penado, para que se desempeñe como ayudante de Mecánica, con un salario de 150 bolívares semanales, en un horario comprendido de lunes a Viernes en la Mañana de 7.30. AM a 12.30.AM y en la Tarde de 1.30.PM a 5.30.PM. Los sábados de 7.30 de la Mañana a 12.00 del Mediodía.

Ahora bien, el penado Dannis Gregorio Aguilera Lezama actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, y visto el Pronóstico Favorable, arrojado por la Evaluación Psico social, respecto de la aptitud de dicho penado para incorporarse a la Formula de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, así mismo se observa la Certificación de Antecedentes Penales de fecha 04 -10-2007, la consignación de la oferta de trabajo y la carta de Buena Conducta, expedida por el director del Internado de esta Ciudad de Carúpano.
Por lo antes expuesto, esta juzgadora considera que el penado Dannis Gregorio Aguilera Lezama, reúne todos los requisitos exigidos por la ley, para ser acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, a saber: Tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una (1/4) parte de la pena impuesta exigida por la Ley, para el otorgamiento de la medida; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento de la medida de parte de los Delegados de Prueba; tiene a criterio del Psicólogo del Internado Judicial de esta ciudad, un Pronostico Favorable de Reinserción Social; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Carúpano Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que ha sido presentada, conducen a esta Juzgadora considerar procedente otorgar dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, comprendida en un horario de Trabajo de Lunes a Viernes en la Mañana de 7.30. AM a 12.30.AM y en la Tarde de 1.30.PM a 5.30.PM. Los sábados de 7.30 de la Mañana a 12.00 del Mediodía, a la orden del ciudadano Jesús Rafael Zapata, titular de la cédula de identidad N° V-2.406.740, en su condición de Presidente de la Empresa Taller Industrial, la cual se encuentra ubicada en la Calle Monagas N° 32. de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre. donde trabajará como Ayudante de Mecánica.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado DANNIS GREGORIO AGUILERA LEZAMA, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.389.205, de profesión obrero, nacido en fecha 06/09/83, domiciliado en San Félix, Estado Bolívar, calle la Victoria, casa sin número, hijo de Roberto Aguilera y Reimunda Lezama, La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al “Destacamento de Trabajo”, comprendida en un horario de Trabajo de Lunes a Viernes en la Mañana de 7.30. AM a 12.30.AM y en la Tarde de 1.30.PM a 5.30.PM. Los sábados de 7.30 de la Mañana a 12.00 del Mediodía, a la orden del ciudadano Jesús Rafael Zapata, titular de la cédula de identidad N° V-2.406.740, en su condición de Presidente de la Empresa Taller Industrial, la cual se encuentra ubicada en la Calle Monagas N° 32. de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre. donde trabajará como Ayudante de Mecánica.
Debiendo el penado cumplir con las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.-
5°.- Abstenerse de embriagarse al ingerir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.-
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo
8°- Pernotar en su Centro de Reclusión a las 6:00 de la tarde.-
9°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa de la Revocatoria del Presente beneficio de “Destacamento del Trabajo”, de conformidad con lo establecido en el Articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, y boleta de traslado a los fines de imponer al penado del Beneficio otorgado, Notifíquese a las partes, para el día de Jueves 08-05-2008, a las 2:00 p.m, en la Sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de imponerlo del Beneficio Otorgado. Notifíquese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio publico en Materia de ejecución de Sentencia, a la defensora Publica Penal. y remítasele copia certificada de la Presente decisión.. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Milano.