CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003125
ASUNTO: RP11-P-2006-003125

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 16-04-2007, por Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al ciudadano: FRANCISCO ADALBERTO JIMÉNEZ VILLALBA, Venezolano, Soltero, nacido en fecha 29-04-1960, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.396.657, de oficio pescador, hijo de: Manuel Jiménez y Ángela Villalba, residenciado en la Playa de Puerto Santo, Casa S/N°, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de prisión, en virtud de encontrarlo incurso en la Comisión del Delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Igualmente se le impone como pena accesoria la pérdida de todos los bienes muebles e inmuebles del identificado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 60 ordinal sexto de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 66 ejusdem, y se le condena en costas procesales conforme al artículo 265 de la ley adjetiva penal, en relación con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado Francisco Adalberto Jiménez Villalba, fue detenido en fecha 28-09-2006 y hasta la presente fecha ( 05-05-2008 ), ha estado privado efectivamente de su libertad durante Un (01) Año, Siete (07 Meses y Siete (07) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Cinco(05) Años y Cuatro (04) Meses de prisión, le falta por cumplir Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Veintitrés (23) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 28-01-2012.

SEGUNDO: El penado Francisco Adalberto Jiménez Villalba puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, en el presente caso, se cumplirá en fecha 28-01-2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, los cuales se cumplirán en fecha 08-05-2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, las cuales se cumplirán, en fecha 18-04-2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, los cuales se cumplirán en fecha 28-09-2010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, que las cumplirá el día 28-03-2013, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitiva dictada, en fecha 16-04-2007, por Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al Penado: FRANCISCO ADALBERTO JIMÉNEZ VILLALBA, Venezolano, Soltero, nacido en fecha 29-04-1960, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.396.657, de oficio pescador, hijo de: Manuel Jiménez y Ángela Villalba, residenciado en la Playa de Puerto Santo, Casa S/N°, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de prisión, en virtud de encontrarlo incurso en la Comisión del Delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Igualmente se le impone como pena accesoria la pérdida de todos los bienes muebles e inmuebles del identificado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 60 ordinal sexto de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 66 ejusdem, y se le condena en costas procesales conforme al artículo 265 de la ley adjetiva penal, en relación con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En virtud de que El Penado Francisco Adalberto Jiménez Villalba, fue detenido en fecha 28-09-2006 y hasta la presente fecha ( 05-05-2008 ), ha estado privado efectivamente de su libertad durante Un (01) Año, Siete (07 Meses y Siete (07) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Cinco(05) Años y Cuatro (04) Meses de prisión, le falta por cumplir Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Veintitrés (23) días, la cual se cumplirá en fecha 28-01-2012.
TERCERO: se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien puede optar por el RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, los cuales las cumplirá en fecha 08-05-2008.
CUARTO: se acuerda Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al Penado: Francisco Adalberto Jiménez Villalba, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.396.657, suficientemente identificado en autos.
QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de la sentencia Condenatoria dictada en fecha 16-04-2007 por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente auto, al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia.
SEXTO: Se Acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidroga, (ONA), participándole que este Tribunal ejecuto Sentencia con detenido, en donde el tribunal Cuarto de Control le impone al Mencionado Penado Francisco Adalberto Jiménez Villalba como pena accesoria la pérdida de todos los bienes muebles e inmuebles del identificado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 60 ordinal sexto de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 66 ejusdem, y se le condena en costas procesales conforme al artículo 265 de la ley adjetiva penal, en relación con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, líbrese oficio al organismo competente. Se acuerda fijar la audiencia de imposición para el día Martes 20-05-2008 a las 2:00 PM., en la Sala de Audiencias N° 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H. La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Milano.