CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION.

Carúpano, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004427
ASUNTO: RJ11-P-2008-000003

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 02-04-2008, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al ciudadano: Yimmi Daglier Martínez Calzadilla, Venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio comisionado del Sindicato UVP, nacido el 14-11-82, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.894.099, hijo de Rosa Calzadilla y Oswaldo Martínez, domiciliado en calle 5 de Julio, la tubería Abajo, casa S/N, en la Invasión. Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Diez (10) Meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por igual Lapso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la Comisión del Delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 37, 16 ordinal 1°, 74 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado Yimmi Daglier Martínez Calzadilla, fue detenido en fecha 24-12-2007, según acta de investigación, cursante a los folio 1 y 2 del presente asunto, y hasta la presente fecha ( 05-05-2008 ), ha estado privado efectivamente de su libertad durante Cuatro (04) Meses y Once (11) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Meses de prisión, le falta por cumplir Cinco (05) Meses y diecinueve (19) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 24-10-2008..
SEGUNDO: El penado Yimmi Daglier Martínez Calzadilla, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla dos (02) Meses y Quince (15) días de prisión, en el presente caso se cumplirá en fecha 09-03-2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Cuando Cumpla Tres (03) Meses y diez (10) días de prisión, los cuales se cumplirán en fecha 04-04-2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Cuando Cumpla Seis (06) Meses y Veinte (20) días de prisión, que sería en fecha 14-07-2008.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Cuando Cumpla Siete (07) Meses y Quince (15) días de prisión, que se cumplen en fecha 09-08-2008.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, que las cumplirá el día 24-12-2008, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitiva dictada, en fecha 02-04-2008, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al Penado: Yimmi Daglier Martínez Calzadilla, Venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio comisionado del Sindicato UVP, nacido el 14-11-82, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.894.099, hijo de Rosa Calzadilla y Oswaldo Martínez, domiciliado en calle 5 de Julio, la tubería Abajo, casa S/N, en la Invasión. Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Diez (10) Meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por igual Lapso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la Comisión del Delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 37, 16 ordinal 1°, 74 ordinal 4° del Código Penal
SEGUNDO: En virtud de que el Penado Yimmi Daglier Martínez Calzadilla, fue detenido en fecha 24-12-2007, según acta de investigación, cursante a los folio 1 y 2 del presente asunto, y hasta la presente fecha ( 05-05-2008 ), ha estado privado efectivamente de su libertad durante Cuatro (04) Meses y Once (11) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Meses de prisión, le falta por cumplir Cinco (05) Meses y diecinueve (19) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 24-10-2008..
TERCERO: se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta por el RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Cuando Cumpla Tres (03) Meses y diez (10) días de prisión, los cuales se cumplirán en fecha 04-04-2008.
CUARTO: se acuerda Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al Penado: Yimmi Daglier Martínez Calzadilla, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.894.099, suficientemente identificado en autos.
QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de la sentencia Condenatoria dictada en fecha 02-04-2008 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente auto, al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia.
SEXTO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, líbrese oficio al organismo competente. Se acuerda fijar la audiencia de imposición para el día Martes 20-05-2008 a las 2:00 PM., en la Sala de Audiencias N° 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-

La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Milano.