CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003125
ASUNTO: RP11-P-2006-003125

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Por cuanto se recibió decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Sucre en donde Modifica la pena a Cumplir el Penado FRANCISCO ADALBERTO JIMÉNEZ VILLALBA, por la Comisión del Delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a Ocho (08) Años de Prisión, es por lo que esta Juzgadora procede a efectuar Nuevo auto de Ejecución de Sentencia con detenido, dejando sin efecto el auto de fecha 05-05-2008. En consecuencia Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 31-01-2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Cumana. Mediante la cual RECTIFICA: la Pena Impuesta en la Sentencia Dictada por el Tribunal Cuarto de Control de fecha 12 de abril del 2007, mediante el cual Condeno por el Procedimiento de Admisión de los hechos al Ciudadano: FRANCISCO ADALBERTO JIMENEZ VILLALBA, a Cumplir la Pena de Cinco (05) años y Ocho (08) Meses de Prisión y la Perdida de Todos los bienes Muebles e Inmuebles del Precitado Ciudadano, en la causa penal que se le sigue por la comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Articulo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y Modifica la Pena a Cumplir por el Ciudadano: FRANCISCO ADALBERTO JIMENEZ VILLALBA, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.396.657, por la Comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Todo de Conformidad con la Previsiones de los Artículos 376, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado Francisco Adalberto Jiménez Villalba, fue detenido en fecha 28-09-2006 y hasta la presente fecha ( 28-05-2008 ), ha estado privado efectivamente de su libertad durante Un (01) Año, Ocho (08) Meses y como fue condenado a cumplir la pena de Ocho(08) Años de prisión, le falta por cumplir Seis (06) Años y Cuatro (04) Meses de prisión, la cual Vencerá en fecha 28-09-2014.

SEGUNDO: El penado Francisco Adalberto Jiménez Villalba puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, en el presente caso, se cumplirá en fecha 28-09-2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, los cuales se cumplirán en fecha 28-05-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, las cuales se cumplirán, en fecha 28-01-2012..
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, los cuales se cumplirán en fecha 28-09-2012.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, que las cumplirá el día 04-05-2016, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitiva dictada, en fecha 31-01-2008, por La Corte de Apelaciones del Estado Sucre, mediante la cual RECTIFICA: la Pena Impuesta en la Sentencia Dictada por el Tribunal Cuarto de Control de fecha 12 de abril del 2007, mediante el cual Condeno por el Procedimiento de Admisión de los hechos al Ciudadano: FRANCISCO ADALBERTO JIMENEZ VILLALBA, a Cumplir la Pena de Cinco (05) años y Ocho (08) Meses de Prisión y la Perdida de Todos los bienes Muebles e Inmuebles del Precitado Ciudadano, en la causa penal que se le sigue por la comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Articulo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y Modifica la Pena a Cumplir por el Ciudadano: FRANCISCO ADALBERTO JIMENEZ VILLALBA, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.396.657, por la Comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Todo de Conformidad con la Previsiones de los Artículos 376, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Penado Francisco Adalberto Jiménez Villalba, fue detenido en fecha 28-09-2006 y hasta la presente fecha ( 28-05-2008 ), ha estado privado efectivamente de su libertad durante Un (01) Año, Ocho (08) Meses y como fue condenado a cumplir la pena de Ocho(08) Años de prisión, le falta por cumplir Seis (06) Años y Cuatro (04) Meses de prisión, la cual Vencerá en fecha 28-09-2014
TERCERO: se Oficio en fecha 07-05-2008 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien puede optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, en el presente caso, se cumplirá en fecha 28-09-2008.
CUARTO: se Oficio en fecha 07-05-2008 a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al Penado: Francisco Adalberto Jiménez Villalba, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.396.657, suficientemente identificado en autos.
QUINTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 31-01-2008 por el La Corte de Apelaciones del Estado Sucre y del presente auto de Ejecución de Sentencia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
SEXTO: Se Acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidroga, (ONA), participándole que este Tribunal Ejecuto Sentencia con detenido, en donde La Corte de Apelaciones del Estado Sucre. Modifica la Pena a Cumplir el Ciudadano Francisco Adalberto Jiménez Villalba y se acuerda la Perdida de Todos los bienes Muebles e Inmuebles del Precitado Ciudadano.
SEPTIMO: Se acuerda fijar la audiencia de imposición para el día Jueves 12-06-2008 a las 2:00 PM., en la Sala de Audiencias N° 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Milano.