CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000843
ASUNTO: RP11-P-2007-000843

EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada, en fecha 28/02/2008, por el Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: HERNÁN ROY MORENO OCHOA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V-8.8892.944, de profesion u oficio Abogado, Domiciliado en Tipuro 2, sector 2, calle 1, casa A-9. Maturín. Estado Monagas, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , en perjuicio del Estado Venezolano.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la Sentencia de Sobreseimiento decretado a favor del ciudadano: HERNÁN ROY MORENO OCHOA, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:

“...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….”

Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, mediante la cual se estableció lo siguiente:

“…El sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….”
En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitiva dictada, en fecha 28-01-2008, por el Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: HERNÁN ROY MORENO OCHOA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°.V-8.8892.944, de profesión u oficio Abogado, Domiciliado en Tipuro 2, sector 2, calle 1, casa A-9. Maturín. Estado Monagas, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, queda ejecutada la Sentencia de Sobreseimiento. Remítase el presente asunto al Archivo Central para su posterior envió al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ H.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen M Milano.