CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001146
ASUNTO: RP11-P-2008-001146
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa, que ha quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 11-04-2008, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual el ciudadano: RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.856.694, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de –Edmundo Rodríguez y Almeris Josefina Sandoval, residenciado en el sector Santa Eduvigis, casa s/n, vía Tacoa 2, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) año y Cuatro (09) Meses de Prisión; mas las accesorias de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal , todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 del Código penal, por la comisión del delito de hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del código penal, en perjuicio de Enrique Ventura González. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 1 del Código Penal en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se revisa la Medida de privación que pesa sobre el acusado y se le otorga una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. En consecuencia se acordó la Libertad del Imputado.
Este Tribunal Primero de ejecución para decidir observa:
En fecha 03-03-2008, fue detenido el Ciudadano: Richard José Rodríguez Sandoval, según acta de investigación Penal, inserta al folio tres (03)del presente asunto y en fecha 04-03-2008, el tribunal Primero de Control le decreto la Privación Judicial preventiva de Libertad y en fecha 11-04-2008, el Tribunal Primero de Control, le sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la Sentencia. Razón por la cual el penado: Richard José Rodríguez Sandoval, actualmente se encuentra en libertad.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: Richard José Rodríguez Sandoval, fue detenido en fecha 03-03-2008, y en fecha 11-04-2008, el Tribunal Primero de Control, le sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En consecuencia el Penado antes Mencionado estuvo detenido: Un (01) Mes, y Ocho (08) días, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de: Un (01) año y Nueve (09) Meses de Prisión, Faltándole por Cumplir: Un (01) Año, Siete (07) Meses y Veintidós (22) días de Prisión, evidenciándose de las actas que el penado no se encuentra detenido, en razón de ello no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra y como fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta, No excede de Tres (3) Años, pueden optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Ultimo párrafo del Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el Articulo antes mencionado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitiva dictada, en fecha 11-04-2008, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, al Penado: RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.856.694, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de –Edmundo Rodríguez y Almeris Josefina Sandoval, residenciado en el sector Santa Eduvigis, casa s/n, vía Tacoa 2, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) año y Cuatro (09) Meses de Prisión; mas las accesorias de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal , todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 del Código penal, por la comisión del delito de hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del código penal, en perjuicio de Enrique Ventura González. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 1 del Código Penal en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
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SEGUNDO: En virtud de que el Penado: RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ SANDOVAL, estuvo detenido: Un (01) Mes y ocho (08) días, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de: Un (01) año y Nueve (09) Meses de Prisión, Faltándole por Cumplir: Un (01) Año, Siete (07) Meses y Veintidós (22) días de Prisión, evidenciándose de las actas que el penado no se encuentra detenido, en razón de ello no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra
TERCERO: Como el penado fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de Tres (3) Años, puede optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el último párrafo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo antes mencionado.
CUARTO: En consecuencia, Se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo, 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al Mencionado Penado.
SEXTO: Se acuerda oficiar al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio y remitir copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos dictada en fecha 11-04-2008, por el Tribunal Primero de Control y del presente auto de ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
SEPTIMO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
OCTAVO: Se acuerda fijar audiencia de imposición del auto de ejecución de Sentencia para el día Jueves 19 de Junio del 2008, a las 2.00.PM, en la sala de Audiencia 1–B, de este Circuito Judicial Penal Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, a la Defensa y al Jefe de la División de antecedentes penales. Publíquese, regístrese y Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H. La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Milano.
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