CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004332
ASUNTO: RP11-P-2007-004332

EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada, en fecha 12-03-2008 por el Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual decretó la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, seguido al acusado: Jhonnier Antonio Pino Velásquez, venezolano, de estado civil: soltero, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.125.114, nacido en fecha 02-12-88, de profesión u oficio indefinido, hijo de Jhonny Pino e Irama Velásquez, y domiciliado en calle Juncal, casa Nº 63, a lado de la farmacia Juncal Guiria del Estado Sucre, por la comisión del delito de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal; en perjuicio del adolescente Omar Gil Moya; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículos 40, 41, 48, ordinal 6 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
. En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la Sentencia de Sobreseimiento decretado a favor del ciudadano: Jhonnier Antonio Pino Velásquez, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:

“...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….”

Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, mediante la cual se estableció lo siguiente:
“…El sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….”
En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Ejecutada la Sentencia definitiva dictada, en fecha 12-03-2008, por el Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual decretó la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, seguido al Ciudadano: Jhonnier Antonio Pino Velásquez, venezolano, de estado civil: soltero, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.125.114, nacido en fecha 02-12-88, de profesión u oficio indefinido, hijo de Jhonny Pino e Irama Velásquez, y domiciliado en calle Juncal, casa Nº 63, a lado de la farmacia Juncal Guiria del Estado Sucre, por la comisión del delito de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal; en perjuicio del adolescente Omar Gil Moya; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículos 40, 41, 48, ordinal 6 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia. Queda ejecutada la Sentencia de Sobreseimiento. Remítase el presente asunto al Archivo Central para su posterior envió al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ H
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Milano.