CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000955
ASUNTO: RP11-P-2007-000955

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA ACORDADO.


Visto el escrito presentado por la Abg. SANDRA kASSID, en su carácter de Defensora Público Penal del Ciudadano: FELICIANO GUERRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.186.689, mediante el cual Solicita: se le otorgue a su defendido, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Alegando que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la ley para que se le otorgue la misma.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 13-10-2007, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, emitió Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, mediante la cual, condenó al ciudadano: FELICIANO GUERRA RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de San Juan de Unare, de 64 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 03-07-43, titular de la Cédula de Identidad N° 5.186.689, hijo de Felipe Guerra y Olegaria Guerra, domiciliado Calle la hierba, casa número 26, atrás del liceo, San Juan de Unare Municipio Arismendi del Estado Sucre: por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80, primer aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Jesús Guerra, a cumplir la pena de dos años (2) y ocho (8) meses, más las accesorias de Ley
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Ahora bien, El Penado FELICIANO GUERRA RODRÍGUEZ, fue detenido en fecha 17/04/2007, según acta policial, cursante al folio 2 del presente asunto, y hasta la presente fecha (12-05-2008), ha estado privado efectivamente de libertad durante Un (01) Año y Veinticinco (25) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo realizado por el penado dentro del Internado Judicial de esta ciudad, que serian, Cinco (05) meses y Un (01) día, da un tiempo de pena cumplida de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintiséis (26) día, por lo que se observa que al penado de autos, le falta por cumplir Un (01) año, dos (02) meses y Cuatro (04) días de la pena impuesta, que vencerá el 16-07-2009.
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Asimismo, cabe destacar que se puede evidenciar en el presente asunto, cursante a los folios 169 y 170, Constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Internado, según oficio 055, de fecha 14-01-2008.

Se evidencia a los folios 184 y 188 Constancia de Antecedentes Penales, correspondiente al Penado: Feliciano Guerra Rodríguez, suscrito por la Jefe de la División de Antecedentes Penales: Evelin Villegas.

Se evidencia a los folios 06 al 09, de la segunda pieza Informe Técnico, presentado por la Unidad Técnica de Maturín. Estado Monagas, del Penado: Feliciano Guerra Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad N°5.186.689, suscrito por el Jefe de la Unidad Tecnica. Abog. Daniel Marcano, en donde emite una Opinión Favorable, para el otorgamiento del Beneficio Solicitado.

En este mismo orden de ideas, consta en el presente asunto, en el folio 20, de la Segunda pieza, Oferta de trabajo, expedida por Antonio José Campos, en la cual deja constancia que se hace responsable de darle trabajo al Ciudadano Feliciano Guerra, como ayudante de carpintería en la Construcción de Botes, ubicado en la calle 22 de Agosto de San Martín: Carúpano. Estado Sucre. Durante un Horario Comprendido de 8.00A.M a 12.00A.M y de 1.30 a 5.00 PM, y visto que la pena que le fue impuesta al Mencionado Penado no supera los tres años, y por cuanto no consta en el presente asunto que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera esta Juzgadora, que se ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) año, dos (02) meses y Cuatro (04) días:,. Debiendo el penado cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4.-No cometer delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada Vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado: FELICIANO GUERRA RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de San Juan de Unare, de 64 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 03-07-43, titular de la Cédula de Identidad N° 5.186.689, hijo de Felipe Guerra y Olegaria Guerra, domiciliado Calle la hierba, casa número 26, atrás del liceo, San Juan de Unare Municipio Arismendi del Estado Sucre: quien fue condenado a cumplir la pena de dos años (2) y ocho (8) meses, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80, primer aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Jesús Guerra, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 493, 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para la imposición y aceptación de las condiciones, el día Martes 13 de Mayo de 2008, a las 2:00 de la tarde, en la sala de Audiencia N° 1-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Notifíquese a las partes, Líbrese oficio al Fiscal del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano y Remítase copia certificada de la presente decisión, así como del auto de Ejecución de Sentencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABOG. YSMENIA S FERNANDEZ H
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN MILANO