CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000014
ASUNTO: RJ11-P-2002-000014
EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada, en fecha 16-04-2008 por el Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual decretó la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en relacion con los Articulos 45 y 48 ordinal 7° y del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: Pedro Rafael Rodríguez González, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 14.290.421, Hijo de Antonio Rodríguez y Zaida de Rodríguez y domiciliado en Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, casa S/N, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales menos graves, previsto en el artículo 415 del código penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Rosa Margarita Salazar Ramos.
. En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la Sentencia de Sobreseimiento decretado a favor del ciudadano: Pedro Rafael Rodríguez González de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:
“...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….”
Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, mediante la cual se estableció lo siguiente:
“…El sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….”
En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Ejecutada la Sentencia definitiva dictada, en fecha 16-04-2008, por el Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual decretó la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en relacion con los Articulos 45 y 48 ordinal 7° y del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: Pedro Rafael Rodríguez González, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 14.290.421, Hijo de Antonio Rodríguez y Zaida de Rodríguez y domiciliado en Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, casa S/N, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales menos graves, previsto en el artículo 415 del código penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Rosa Margarita Salazar Ramos. En consecuencia. Queda ejecutada la Sentencia de Sobreseimiento. Remítase el presente asunto al Archivo Central para su posterior envió al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ H
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Milano.
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