REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 15 de Mayo del 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000330
ASUNTO: : RP11-P-2007-000330
ACTA DE INHIBICION
En horas de audiencia del día de hoy 15 de Mayo del 2008, compareció ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la abogada Carmen Susana Alcalá Rodríguez, quien en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio, expone: Revisada como ha sido la presente causa, seguida contra los acusados, Eduar Alexander Fuentes Díaz, Jhonny José Farías González, y Luis Fernando Moya Moya; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Villarroel; cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio por mi representado; por haber recientemente tomado posesión de éste; en virtud del proceso de rotaciones anuales; he podido constatar, que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento, durante la fase Intermedia del proceso; ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, y fui la Juez que celebró la Audiencia Preliminar, Ordenando la Apertura del Juicio Oral y Publico, contra los acusados Eduar Alexander Fuentes Díaz, Jhonny José Farías González, y Luis Fernando Moya Moya; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Villarroel; actuaciones estas que constituyen un pronunciamiento de mi parte, con respecto a la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria, fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En consecuencia, se ordena redistribuir la presente causa, a los fines de evitar la paralización de la misma, y que se traduzca en retraso perjudicial para el acusado, tal y como lo prevé el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente inhibición junto con los respectivos soportes, mediante cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial; a los fines de la resolución de la misma; de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese.
La Juez Segunda de Juicio.
Dra. Carmen Susana Alcalá.
El Secretario Coordinador.
Dra. Douglas Rivero.
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