REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001303
ASUNTO: RP11-P-2008-001303






Visto el escrito presentado por el Abogado en ejercicio VICENTE VILLARROEL , actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos RAMON MAXIMO MATA y JOSE YUBER BRAVO, plenamente identificados en actas procesales a quien se le sigue causa por uno de los delitos contra la Propiedad ( ROBO PROPIO), previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SATURNINO RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual solicita de este Tribunal se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, solicitud esta que hace el representante de la defensa basado en que se “ les están inobservando los derechos Constitucionales a la Presunción de Inocencia a sus defendidos puesto que la victima Saturnino Rodríguez se le ha aplicado violencia física Psíquica ya que es necesario que para que se configure el delito de Robo Propio que ha victima se le constriñe por medio de violencia física o psíquica a entregar una cosa mueble o a permitir que el agente se apodere de dicha cosa y esto no ha ocurrido en ningún momento” bajo estos señalamiento ha considerado el representante de la defensa que de esta manera el delito de Robo Propio no se ha configurado toda vez que a ello se refiere a la denuncia hecha por la victima ciudadano SATURNINO RODRIGUEZ, considerando dicha defensa que existe una errónea aplicación de la Norma Jurídica es que por estas razones concluye en argumentar su requerimiento concerniente en una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a sus defendidos ciudadanos RAMON MAXIMO MATA y JOSE YUBER BRAVO.

Pues bien, considera quien decide sobre la presente solicitud que efectivamente estamos en presencia de un hecho delictivo como lo es uno de los delitos contra la Propiedad tipificado por el representante del Ministerio Público como el Representante de Órgano Jurisdiccional para el momento de la presentación de los imputados como ROBO PROPIO, establecido en el Artículo 456 del Código penal, lo cual ha de mantenerse la calificación jurídica imputada a los referidos ciudadanos, ellos en virtud que para surgir un cambio deben cumplirse lo supuestos que establece la norma adjetiva Pena, es decir existen facultades propias que establece la Norma Adjetiva Penal, en que el Órgano Jurisdiccional contradiga la Calificación Jurídica preestablecida por el Ministerio Público tomando en consideración elementos de hecho y de derecho para su procedencia, sin embargo cabe señalar que esta situación bajo ninguna consideraciones se hace procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual ha solicitado el Representante de la defensa, puesto que bajo ninguna circunstancias no se ha violado ningún Derecho de Índole Constitucional y por ende Procesal, por estas razones este Tribunal Quinto de Control Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en virtud que no ha surgido nuevos elementos o por consiguiente no se ha incorporado al asunto que como consecuencia se acredite la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Asi se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD hecha por el representante de la defensa de los imputados ciudadanos RAMON MAXIMINO MATA Y JOSE YUBER BRAVO, por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad (ROBO PROPIO), previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código penal en perjuicio de la victima ciudadano SATURNINO RODRIGUEZ. Notifíquese a las partes.
La Juez Quinto de Control
La secretaria

Abg. Yolanda Figueroa Lozada Abg María Vásquez.