REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000545
ASUNTO: RP11-P-2008-000545



SENTENCIA INTERLOCUTORIA APERTURA DEL AUTO AL JUICIO ORAL Y PUBLICO.



Realizada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación Fiscal presentada por la Abogada JOSE FRAGA, fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño de Adolescente Penal Ordinario del segundo Circuito Judicial Penal del estado Sucre, quien acusa al ciudadano imputado DARWIN JESUS SALAZAR MARCANO, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION LESIONES LEVISIMAS HURTO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 260, de la L.O.P.N.A. 452 numeral 4 y 417 del Código Penal, en perjuicio de MAILYN JOSE GARCIA CARDOZO y otra.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO


El Representante del Ministerio Público en la oportunidad procesal señala los fundamento que concierne al escrito acusatorio lo cual versa sobre el delito atribuidos por esa Representación en contra del imputado DARWIN JESUS SALAZAR MARCANO, y quien expresa lo siguiente:

“ Con las atribuciones que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico el escrito acusatorio, razón por la cual en esta sala acuso formalmente al ciudadano Darwin Jesús Salazar Marcano, ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos Abuso Sexual sin Penetración, previsto en el articulo 260 de la LOPNA, Hurto Agravado, y lesiones personales, Previstos en los artículos: 452, 0rdinal 4, y 417, ambos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Mailin García y Matitzabelid Hernández. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Darwin Jesús Salazar Marcano, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. (En este estado la ciudadana Fiscal realizo un resumen de las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Igualmente indico al Tribunal la utilidad y pertinencia de los medios de prueba promovidos). Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”



Por su parte al declarar el imputado ciudadano DARWIN JESUS SALAZAR MARCANO , debidamente identificado en actas procesales e impuesto del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela
Expuso lo siguientes:

“Yo estaba en una fiesta en el Muco, con un amigo, y ellas pidieron que la acompañara, y nosotros la acompañamos, pero una se cayo, ella se puso a discutir con la otra, nos montamos en el autobús, y de allí no se nada, en la noche escuche que la habían violado, es todo.


Señala la victima MAILYN JJOSE GARCIA CARDOZO en su declaración que” : Estábamos en una fiesta, y nos dieron un vaso de ron, y nos dijeron que no los tomáramos, la hermana de mi amiga no tomo, yo me tome la mitad, y mi amiga la otra mitad, estábamos mariada pero conciente de todo, pero su hermana de mi amiga se molesto con nosotras y se fue, ella tenia mi dinero, y no tenia para pagar el pasaje, nos fuimos caminando y Darwin y Luis Enrique nos dijeron para acompañarnos, mi amiga le dijo que si nos podía acompañar, nosotras cruzamos la calle, y ellos venían tras de nosotras, ellos nos metieron para el monte, como estaba mariada no podíamos defendernos, el no me agarro a mi, el agarro a mi amiga Mailin García, y fue Luis Enrique el que me agarro a mi, el no es culpable de lo que me paso a mi, luego aparecimos en una calle, en ese momento cuando estábamos caminando por la calle no estábamos conciente, ya que estábamos mariada, llegamos a una casa me caí en un portón, y cuando me desperté mi familia me estaban montando en un carro para llevarme a la clínica, es todo. ..

Ante la Acusación Fiscal el representante de la Defensa Privado expuso lo siguiente:
Como reconoce la ciudadana Maritzabelid Hernández, que mi defendido Darwin Salazar, en ningún momento llego a tocarla, si no que fue el ciudadano conocido como Luis Enrique, y reconociendo la misma Joven, estaba pasadas de Tragos, y no se acuerda bien de lo sucedido, y sobre todo cuando en autos no existen ninguna clase de prueba que incrimine a mi representado, y sin embargo hay otras pruebas de testigos que si lo favorecen, y al no estar presente la otra presunta victima Mailin García, como para que pueda corroborar o no lo aquí planteado, me es imposible poner a un joven de apenas 18 años de edad, a admitir los hechos, o solicitar alguna otra medida, como lo dice la máxima Jurídica que es preferible liberar a un culpable, que condenar a un inocente, igual que la máxima prevé el in dubio Pro reo, es por lo que solicito, se desestime la acusación Fiscal, y en el supuesto negado que no prospere se apertura el Juicio Publico y Oral. Es todo.

SITUACION QUE DA LUGAR A LA APERTURA A JUICIO


Ahora bien, cumpliendo la disposiciones contenida en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal procede este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial penal Extensión Carúpano, del estado Sucre a decidir sobre lo siguiente:
PRIMERO: entra este Tribunal analizar si la acusación fiscal cumple a cabalidad las exigencias del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de admitir la acusación situación esta que trae como consecuencia su Admisión total ya que efectivamente de dicha acusación se desprende que cumple a cabalidad con lo establecido en el artículo 326 de la Norma adjetiva penal, es decir se desprende de la misma una relación clara y precisa y circunstanciada de los hechos, y por ende cumple con los demás requisitos exigidos, por ende admite las pruebas en su totalidad por ser las mismas pertinentes y necesarias y haberse obtenido bajo la licitud que establece en el Artículo 197 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido la solicitud del representante de la defensa concerniente a desestimar la acusación Fiscal se niega por ser la misma improcedente. En consecuencia a ello se acuerda la apertura del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico procesal penal, en el asunto seguido al acusado ciudadano DARWIN JESUS SALAZAR MARCANO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.625.257, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de Abuso sexual sin penetración Hurto Agravado, y Lesiones Levísima, previsto y sancionado en el artículo 260 de la L.O.P.N.A. y 452 numeral 2 y 417 del Código Penal, en virtud de la admisión Total de la Acusación por consecuencia se admite las pruebas en su totalidad por ser pertinente y necesaria, emplácese a las partes para que concurran al juicio en su oportunidad legal. Remítase el expediente.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DARWIN JESUS SALAZAR MARCANO, plenamente identificado a quien se le atribuye la comisión de los delitos de Abuso sexual sin penetración Hurto Agravado, y Lesiones Levísima, previsto y sancionado en el artículo 260 de la L.O.P.N.A. y 452 numeral 2 y 417 del Código Penal, Librese oficio y remítase el expediente a la fase de Juicio.
La juez Quinto de Control



La Secretaria

Abg. Maria Vásquez.

Abg. Yolanda Figueroa Lozada