REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001863
ASUNTO: RP11-P-2008-001863
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, presidido por el Abogado CARLOS BRAVO, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado ciudadano JOSE GREGORIO TORRES RODRIGUEZ, quien es Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°, 17.216.853, a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y Sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: “El Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad procesal expuso lo siguiente:
“Ciudadana Juez presento formalmente en este acto al ciudadano José Gregorio Torres Rodríguez, por cuanto considera que de las actuaciones elaboradas por la Guardia Nacional de esta ciudad, se desprende que esta persona fue aprehendida por funcionarios de la Guardia Nacional cuando se encontraba en las inmediaciones del Internado Judicial de esta ciudad, portando un envase con un líquido el cual procedió a lanzar hacia el interior del Internado Judicial, por lo que el efectivo precedió a darle la voz de alto y ésta persona quiso huir, razón por la cual se procedió a realizar un disparo al aire, dándole la captura, en tal sentido considera esta representación fiscal que el imputado esta incurso en el delito de Resistencia a la Autoridad, razón por la cual solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, existen suficientes elementos de convicción elementos en contra del mismo. Solicito se decrete la flagrancia y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, es todo Pido copia simple de la presente acta.
Ante la exposición del Representante del Ministerio Público, el Tribunal procedió a cederle el derecho de palabra al imputado ciudadano JOSE GREGORIO TORRES RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas procesales y quien estando impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la republica de Venezuela el mismo expuso lo siguiente:
“Me acojo al precepto constitucional”
Por su parte la Representante de la defensa Público Abogado EDGAR BRITO, señaló
“Por ausencia de suficientes elementos de convicción que demuestren los elementos del tipo penal imputado, y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, solicito decrete libertad sin restricciones, De igual forma solicito se me expida copia simple de todas las actas que conforma la presente causa y del acta que se levante al efecto, es todo.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
En base a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad considerada al imputado ciudadano JOSE GREGORIO TORRES RODRIGUEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal, toda vez que de las actas procesales se desprende que el referido imputado fue sorprendido lanzando un envase hacia el interior del internado Judicial de esta ciudad, cuando se le dio la voz de alto y este emprendió la huida, resistiéndose al llamado de los funcionarios adscrito a ese internado lo cual fue capturado en forma fragrante y puesto a la orden de la autoridad competente, esta situación trae como consecuencia que efectivamente el referido imputa ha incurrido en la violación de la norma lo que trae consigo es la sanción correspondiente al delito que se le imputa como consecuencia de tales hechos calificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el Artículo 218 de la norma sustantiva Penal, vale decir que la pena a imponer es considerada lo que se le atribuye en su efecto es una medida cautelar sustitutiva de libertad, lo cual se hace basado en el Artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico procesal penal, debiéndose presentar el imputado cada 15días por un lapso de seis meses, en cuanto a la solicitud de la defensa sobre la medida sin restricciones este Tribunal niega la misma por ser totalmente improcedente en razón de los hechos antes explanados. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, la MEMDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ciudadano Medida Cautela sustitutita de Libertad considerada al imputado ciudadano JOSE GREGORIO TORRES RODRIGUEZ, plenamente identificados en actas procesales, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, cumpliendo un régimen de presentación cada 21 días por un lapso de Seis meses remítase el presente asunto penal a Fiscal en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control
El Secretario
Abg. Maria Vásquez.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
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