REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001857
ASUNTO: RP11-P-2008-001857
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Abogada Dalia Ruiz, Fiscal en materia de Droga de esta misma Circunscripción Judicial, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado ciudadano WILLIANMS JOSE RODRIGUEZ VALERIO, quien es Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°, 17.849.663, a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: “El Fiscal del Ministerio Publico solicito ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:
“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le tome declaración al imputado de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y que posteriormente se me permita preguntar y repreguntar, es todo,
Seguidamente el Tribunal procede a cederle el derecho de palabra al imputado ciudadano WILLIAMNS JOSE RODRIGUEZ VALERIO a los fines de oír su declaración y quien estando presente fue identificado y debidamente impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expuso:
“Yo venía bajando del cerro el tigre traía en mi bolsillo 4 envoltorios de droga y una pipa que era para mi consumo, iba para la playa, agarra el bote y hace mis cosas, llegaron 3 policías me agarraron, me dieron golpes y me llevaron a la policía; es todo, no siendo preguntado el imputado por el Fiscal del Ministerio Publico ni por la defensa
Dada como ha sido la declaración del imputado solicita la representante del ministerio Publico lo siguientes:
Oída la declaración rendida por el ciudadano Williams Rodríguez, quien reconoce que al momento de su detención portaba la droga incautada, esta representación del Ministerio Público solicita muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Williams José Rodríguez Valero, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el supuesto previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
Por su parte la Representante de la defensa Privada abogado MIGUEL MALAVE , señaló
“Esta defensa en primer lugar se adhiere en todas y cada una de sus partes a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad expuesta por la Fiscal de Drogas y en vista de que mi defendido a manifestado a viva voz a este Tribunal ser consumidor de la sustancia incautada, le solicita muy respetuosamente a este Tribunal inste a la representación fiscal a que se le practiquen los consiguientes exámenes toxicológicos y psiquiátrico forense, para demostrar que no estamos en el delito de posesión sino ante la presencia de un consumidor, en segundo lugar en vista de que mi defendido ha manifestado en su declaración ser pescador y que va a campaña por un periodo de veinte a veinticinco días, se le solicita al Tribunal que al momento de acordar la medida cautelar tome en consideración el tiempo que mi defendido pueda estar en la mar, es todo, solicito copia de esta acta, es todo
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
En base a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad considerado al imputado ciudadano WILIIANMS JOSE RODRIGUEZ VALERIO, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, los cuales han surgido en esta investigación, y atribuido en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, toda vez que de las actas procesales se desprende que el referido imputado se incauto en un procedimiento realizado por funcionarios adscrito al Comando de Policía de este Municipio seis envoltorios elaborado en papel sintético de color verde y en su interior contenía una sustancia de la denominada Cocaína, considerando la representación fiscal que la sustancia incautada el imputado es considerada como posesión lo que así estima este Tribunal en conceder la solicitud de medida cautelar sustitutiva de Libertad, ya que las circunstancias de hecho y de Derecho así se aprecia dada las circunstancias de tiempo modo y lugar por lo que es procedente la solicitud hecha a este Tribunal sobre la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 3 y del Código Orgánico procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada 21 días por un lapso de Seis (6) Meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial así mismo se declara la flagrancia en este Procedimiento y siguiéndose el mismo por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en nuestra Norma adjetiva Penal, en otro orden de ideas este Tribunal niega el pedimento de la defensa en concederme la medida sin restricción alguna en virtud que es improcedente la misma aunado a que nos encontramos en presencia de la fase investigativa y que el ministerio publico ha manifestado ante este Tribunal la continuación de la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, la MEMDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ciudadano WILLIANMS JOSE RODRIGUEZ VALERIO, plenamente identificados en actas procesales, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, cumpliendo un régimen de presentación cada 21 días por un lapso de Seis meses remítase el presente asunto penal a Fiscal en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control
El Secretario
Abg. Maria Vásquez.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
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