REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001860
ASUNTO: RP11-P-2008-001860


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal primero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presidida por el Abogado CARLOS BRAVO, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado ciudadano ANTONI MACHAEL HEREDIA HEREDIA quien Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 19.189.290 a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad en perjuicio de la Victima PABLO ALCEDEZ LOPEZ LUGO.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: El Fiscal del Ministerio Publico solicito ante este Tribunal
Quinto de Control lo siguiente:
El Ministerio Público presenta al ciudadano Antoni Misael Heredia Heredia, por la comisión del delito de Hurto en perjuicio del ciudadano Pablo Alcides López Lugo, sin embargo, ya que de las actuaciones, específicamente el acta policial que riela al folio tres (03) se desprende que no existen elementos propios de flagrancia, así como tampoco ningún tipo de orden judicial, por lo que este Representante del Ministerio Público solicita la libertad sin restricciones para el imputado, sin menoscabo de que el mismo pudiera ser traído al proceso que se investiga de acuerdo a las resultas de la propia investigación, pido copia simple.

Ante la imputación Fiscal procedió este Tribunal Quinto de Control a tomar la declaración del imputado ciudadano ANTONI MICHAEL HEREDIA HEREDIA , previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expone:

Quine manifestó el deseo de no declarar acogiéndose al precepto constitucional

Por su parte la Representante de la defensa Publica Abogado EDGAR BRITO, señaló lo siguiente:

“solicito de igual forma se acuerde a favor de mi defendido libertad sin restricciones. De igual forma solicito se me expida copia simple de todas las actas que conforman la presente causa y del acta que se levante al efecto, es todo

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Sin Restricciones solicitada, toda vez que el representante del Ministerio Público considero que los hechos aquí explanado se encuentra bajo los liniamientos de la investigación lo cual es necesario continuar con la misma razón que atribuye el Ministerio publico que el procedimiento se realizó sin la debida autorización del órgano Jurisdiccional como lo es una orden de aprehensión por o por flagrancia, procedimiento este que considera el Ministerio Público procedente para solicitar del Tribunal que estime la responsabilidad penal del imputado , lo cual es totalmente valido el requerimiento fiscal ya que efectivamente la aprehensión carece de validez tal como se desprende de la actas procesales que conforma la solicitud fiscal, por ende este Tribunal considera procedente la misma y en su efecto acuerda la medida sin restricciones al ciudadano ANTONIO MICHAEL HEREDIA HEREDIA, sin menoscabo de que surja como consecuencia de la investigación la posibilidad de incorporar evidencias que haga presumir lo contrario. En consecuencia Librese Boleta de Libertad y remítase junto con oficio a la Comandancia de Policía de este Municipio. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES , al ciudadano ANTONIO MICHAEL HEREDIA HEREDIA, plenamente identificado en actas procesales, por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, perjuicio de PABLO ALCIDES LOPEZ LUGO, Remítase el presente asunto penal a Fiscal en su oportunidad legal. Líbrese oficio.
La Juez Quinto de Control
El Secretario

Abg. Maria Vásquez.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada