REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001858
ASUNTO: RP11-P-2008-001858
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal primero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presidida por el Abogado CARLOS BRAVO, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado ciudadano FRANCISCO JOSE RIVAS BERMUDEZ, quien Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 3.946.706, a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de Alteración al Orden Público 506 en perjuicio de la Colectividad .
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: El Fiscal del Ministerio Publico solicito ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:
“Ciudadano Juez presento en este acto al ciudadano Francisco José Riva Bermúdez por cuanto este ciudadano, según acta policial, se encontraba por la calle el calvario con una espátula que utilizaba para amenazar a las personas que pasaban por allí, razón por la cual se apersonó una comisión policial y el mismo fue detenido, en tal sentido considera esta representación fiscal que el imputado se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de Alteración del Orden Público previsto en el artículo 506 del Código Penal, por lo que por cuanto este delito prevé una pena de multa, mal podría el Ministerio Público solicitar la aplicación de alguna medida cautelar, en tal sentido solicito se le inste al mismo a comparecer ante el Tribunal cuando sea citado y prohibición de cambiar de residencia. Solicito se decrete la flagrancia y se ordene se siga el proceso por el procedimiento ordinario, es todo.”
Ante la imputación Fiscal procedió este Tribunal Quinto de Control a tomar la declaración del imputado ciudadano FRANCISCO JOSE RIVAS BERMUDEZ, previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expone:
“Bueno yo venía para el trabajo y llevaba una espátula, me dirigía hacia la carabobeña a comprar una pintura, venía comiéndome unos panes con mortadela, de repente sale un balandrito de por allí con un palo y me dijo que yo venía desvalijando los vehículos, me dice que me levante la camisa y me ve la espátula y me quitó los reales, de repente pasó el policía municipal y encompinchado con el vigilante ese me llevaron para la policía, yo le dije que me buscara los testigos que señalen que yo robaba, en ningún momento yo estoy robando a nadie con espátula, yo no he cometido ningún delito, la espátula estaba amarrada con los periódicos y una liga, es todo.
Por su parte la Representante de la defensa Publica Abogado EDGAR BRITO, señaló lo siguiente:
Por ausencia de suficientes elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos del tipo penal imputado solicito decrete la libertad sin restricciones de mi defendido. De igual forma solicito se me expida copia simple de todas las actas que conforma la presente causa y del acta que se levante al efecto, es todo
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la MEDIDA Sin Restricciones solicitada, toda vez que el representante del Ministerio Público considero que los hechos aquí explanado se encuentra bajo los liniamientos de la investigación lo cual es necesario continuar con la misma razón que atribuye el Ministerio publico en hacer la debida solicitud, pues bien, ante estas circunstancias se procedió a someter a consideración las actuaciones que conforma el asunto en cuestión así como la exposición Fiscal y la declaraciones de los imputados, y por consiguiente la solicitud de la Defensa quien ha asumido de cierto modo las aseveraciones del representante del Ministerio Público., pues ya que de ello se desprende que efectivamente lo ajustado y procedente es concederme el pedimento del Ministerio Público, es conceder la medida sin restricciones por la comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 506 del Código Penal en virtud que los hechos explanados por las partes y la declaración del imputado dan origen a la inmediata libertad del imputado, sin menoscabo de que surja como consecuencia de la investigación la posibilidad de incorporar evidencias que haga presumir lo contrario. En consecuencia Librese Boleta de Libertad y remítase junto con oficio a la Comandancia de Policía de este Municipio.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES , al ciudadano FRANCISCO JOSE RIVA BERMUDEZ, plenamente identificado en actas procesales, por la comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO , previsto y sancionado en el Artículo 506 , del Código Penal en perjuicio de la Colectividad. 506 del Código Penal Remítase el presente asunto penal a Fiscal en su oportunidad legal. Líbrese oficio.
La Juez Quinto de Control
El Secretario
Abg. Maria Vásquez.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
|