REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001380
ASUNTO: RP11-P-2008-001380
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por la Abogado CRISTINA MIJARES, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los imputado ciudadano YENNY ANTONIO RIVERA, quien son Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.288.289, a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana YUDERSI MALAVE DE RIVERA.
Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 24 de Marzo del año 2.008 en virtud del Acta de que el imputado agrediera presuntamente a la victima tal como se desprende de las actuaciones de la Denuncia hecha por la ciudadana YUDERSI MALAVE DE RIVERA , así mismo del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de Marzo del año 2.008. y del ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 566 de la mismas fecha Y ACTA DE PRESENTACIÓN DEL
Imputado.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho y de Derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la comisión alguna del hecho punible los cuales no influye en la calificación jurídica y la responsabilidad de los autores investigados en la presente causa por no existir elementos de convicción que determine la culpabilidad de los imputados que los comprometan en el delito que se les atribuye, pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 218 del Código Penal, por la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano JIMMY ANTONIO RIVERA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa seguida al imputado JIMMY ANTONIO RIVERA todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral l 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre y sin Violencia . Notifíquese a las partes.
La Juez Quinto de Control
La secretaria
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Maria Vásquez
|