REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002102
ASUNTO: RP11-P-2006-002102



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)


Visto el escrito presentado por la Abogado CRISTINA MIJARES, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los acusado ciudadanos JAVIER JOSE HERNANDEZ y JAVIER JOSE HERNANDEZ BELLORIN, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.875.455 y 17.955.199, respectivamente a quienes se les atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO .

Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 03 de Julio del año 2.006, en virtud del Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario NERYS MARVALO, adscrito a la región Policial N° 3, de esta ciudad, y quien deja constancia de lo siguiente …. Dos sujetos que los apodan los duendes, trataron en lo posible de agarrarme para agredirme, pero puse resistencia a su agresión ….corrí hasta el modulo policial del mercado donde presto servicio y les comunique a mis compañeros lo sucedido ….dos ciudadanos que estaban en la entrada de Campo ajuro logran avistarme de nuevo, comienzan a vociferar improperios en mi contra, amenazándome ….luego comienzan a lanzarme objetos contundentes tales como botellas y piedras …….solicitando apoyo al comando general y se procede a practicar la detención preventiva de los ciudadanos imputados, a esto se les unes unas series de actuaciones que conforma la investigación tales como ACTAS DE INVESTIGACION PENAL , de fecha 03-07-2.006, suscrita por el funcionario NERYS MARVAL, JOSE MILLAN GUZMANFERMIN MILLAN funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano. INSPECCION TECNICA de la misma fecha practicada por los funcionaros FERMIN MILLAN Y DANNY REYES.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO



Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho y de Derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la comisión alguna del hecho punible los cuales no influye en la calificación jurídica y la responsabilidad de los autores investigados en la presente causa por no existir elementos de convicción que determine la culpabilidad de los imputados que los comprometan en el delito que se les atribuye, pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 218 del Código Penal, por la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados ciudadanos JAVIER JOSE HERNANDEZ y JAVIER JOSE HERNANDEZ BELLORIN, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.875.455 y 17.955.199, respectivamente

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa seguida a los imputados ciudadanos JAVIER JOSE HERNANDEZ y JAVIER JOSE HERNANDEZ BELLORIN, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.875.455 y 17.955.199, respectivamente todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral l 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 218 del Código Penal. Notifíquese a las partes.
La Juez Quinto de Control
La secretaria



Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Maria Vásquez