REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001797
ASUNTO: RP11-P-2008-001797
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por la Abogado PEDRO NAVARRO, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado el ciudadano EDGAR EMILIANO MEDINA, en perjuicio de la ciudadana CRISLIDA SUCRE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISISCA
Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 10 de Octubre del año 2.006, en virtud de una Denuncia Común interpuesta por el ciudadana CRISALIA SUCRE , quien indicó que después de haber llegado a un acto conciliatorio firmado por la victima y su marido quien es el imputado donde el mismo en forma voluntaria decidió salirse de la casa pero el mismo sigue y con actitud agresiva. A estos se une las diligencias practicadas al efecto, el Acta de denuncia de la ciudadana CRISALIDA SUCRE, Auto de Inicio de la Investigación.
Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la comisión alguna del hecho punible los cuales no influye en la calificación jurídica y la responsabilidad del autor investigado en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 40 de la Ley SOBRE LA VIOLENCIA A LA MUJER Y A LA FAMILIA, por la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 40 de la Ley SOBRE LA VIOLENCIA A LA MUJER Y A LA FAMILIA, . Notifíquese a las partes, y remítase el asunto en su oportunidad procesal a la fase de ejecución.
La Juez Quinto de Control
La secretaria
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Maria Acosta V.
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