REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001789
ASUNTO: RP11-P-2008-001789


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA SOBRESEIMIENTO



Visto el escrito presentado por la Abogado PEDRO NAVARRO, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 1er del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado el ciudadano GLENDYS JOSE SALAZAR CEDEÑO, en perjuicio de la O.A.C. BERMUDEZ , por la comisión del delito de HURTO SIMPLE.

Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 08 de Enero del año 2.007, en virtud de una Denuncia Común interpuesta por el ciudadana VALENCIA COVA JOSE JESUS, quien indicó que el día 05-01-07, a las 10:00 de la mañana, un ciudadano se introdujo en las oficinas de la O.A.C, BERMUDEZ, sustrayéndose esta un televisor marca Sony, un V.H.S, dos ventiladores patones,. Al igual de Equipos de Oficinas como grapadoras etc., prendas de vestir perteneciente al programa no reunimos y nos enteramos que hoy en la mañana nos enteramos que era un joven el cual estaba inscrito en el programa y esto es promovido por el gobernador del Estado. Con la finalidad de rescatar los jóvenes del vicio de las drogas, o vida dura para ellos, valiéndose de la confianza violentó dos de las puertas sustrayendo lo anteriormente descrito. A estos se une las diligencias practicadas al efecto, tales como ACTA DE ENTREVISTAS, de fecha 09-01-07, rendida por el ciudadano JESUS VALENCIA COVA. AUTO DE INICIO DE LA INVESTIGACION, ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 26-03-07, ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, suscrita por los funcionarios Luis Figueroa y Luis Noriega. AVALUO PRUDENCIAL, suscrita por los funcionarios Luis Noriega y Wolfan4 Rodríguez.

Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la comisión alguna del hecho punible los cuales no influye en la calificación jurídica y la responsabilidad del autor investigado en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 451 del Código Penal en virtud que el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no concibe necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 451 del Código Penal. Notifíquese a las partes, y remítase el asunto en su oportunidad procesal a la fase de ejecución.
La Juez Quinto de Control
La secretaria



Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Maria Acosta V.