REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003907
ASUNTO: RP11-P-2007-003907




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA SOBRESEIMIENTO



Visto el escrito presentado por la Abogado JESUS MANEIRO , actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado el ciudadano AMALIO JOSE SALAZAR GONZALEZ, en perjuicio de DARWIN JOSE JIMENEZ VALDERRAMA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BASICO.

Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 27 de Octubre del año 2.007, donde funci9onarios adscrito al IAPES de este municipio Bermúdez tuvieron conocimiento que en las inmediaciones de la avenida Rómulo Gallegos de esta Ciudad, se les informó en los kioscos que venden hamburguesas se encontraba un ciudadano herido lo que se verificó y así mismo emprendimos veloz carrera a los fines de dar con el agresor se le dio voz de arresto y fue capturado. A estos se une las diligencias practicadas al efecto, tales como ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario Antonio Rodríguez adscrito al I.A.P.E.S, de fecha 27-10-07, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por José Mayz, ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, suscrita por los funcionarios Wolfan Rodríguez y José Mayz. RECONOCIMIENTO, suscrita por Wolfan Rodríguez y Luis Noriega.

Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la comisión alguna del hecho punible los cuales no influye en la calificación jurídica y la responsabilidad del autor investigado en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 413 del Código Penal en virtud que el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no concibe necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal. Notifíquese a las partes, y remítase el asunto en su oportunidad procesal a la fase de ejecución.
La Juez Quinto de Control
La secretaria



Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Maria Acosta V.