REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001596
ASUNTO: RP11-P-2008-001596


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la solicitud presentada por el Abogado LUIS FELIPE LEAL, actuando como defensor Privado del imputado ciudadano MARDONIO SALAZAR CARABALLO, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual solicita de este Tribunal se acuerde medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de su defendido de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, en razón que el mismo presenta trastornos de salud a nivel del aparato urinario siendo previamente revisado por el Medico Forense de Guardia Dr. ROBERTO RODRIGUEZ, quien indicó que al paciente ser le recomienda ser valorado por un b especialista medico (UROLOGO), indicando además el defensor privado que al imputado ciudadano Mardonio Salazar se le colocó una Sonda Renal, atendiendo la sugerencia del galeno Dr. Alfredo J Villarroel, tal solicitud la hace la defensa haciendo valer estas circunstancias además el deber de tomarse en cuenta que es una persona que tiene su domicilio definido no posee bienes de fortuna.

Ciertamente de las actas procesales se desprende que consta un informe medico legal realizado por el Dr. ROBERTO RODRIGUEZ, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la persona del ciudadano MALDONIO SALAZAR CARABALLO, plenamente identificado en actas procesales ordenada por este Tribunal para obtener la veracidad de la enfermedad y como consecuencia del resultado obtenido dar cumplimiento a las sugerencias pues en tal sentido ha observado este Tribunal que las recomendaciones del medico forense es la evaluación por parte de un medico Urólogo, en tal sentido este Tribunal en aras del Derecho a la Salud que tiene toda persona cuando se encuentra recluido debe asistirle tal derecho ya que expresamente nuestra Constitución Bolivariana de la republica de Venezuela así lo expresa, lo que bajo alguna circunstancias por parte de este Tribunal se ha negado la asistencia Medica, máxime cuando es un derecho que tiene todo individuo, en tal sentido es un alegato que hace la defensa para al explanar la solicitud de la medida Cautelar lo que se hace improcedente ya que estamos en la fase de investigación y no ha existido algún otro elemento que se hace presumir lo contrario bajo esta consideraciones este Tribunal Quinto de Control Niega la Solicitud de la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad manteniéndose firme la Medida Privativa de Libertad, sin embargo este Tribunal nada obsta en que se realice por parte del Director del sitio donde se encuentra recluid el traslado al Centro Hospitalario a los fines de que se le presente asistencia medica las veces que este lo requiera. Líbrese oficio al Comandante de Policía haciéndole la debida participación.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa privada Abogado LUIS FELEIPE LEAL, a favor de su defendido ciudadano MALDONIO SALAZAR CARABALLO, plenamente identificado en actas procesales en virtud que no están llenos los extremos exigidos en el artículos 256 y 254 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese en consecuencia Notificación a las partes y oficio al comandante de Policía del REMITASE EL ASUNTO A LA FISCALIA EN MATERIA DE DROGA.
La Juez Quinto de Control



Abg. Yolanda Figueroa Lozada


El Secretario

Abg. Maria Acosta