REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002950
ASUNTO: RP11-S-2004-002950
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por la Abogada DALIA RUIZ, actuando en su carácter de Fiscal en materia de Droga del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado el ciudadano LUIS MILLAN y como Victima la COLECTIVIDAD.
Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 31 de Mayo del año 2.004 en Jurisdicción del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en virtud que en horas de la tarde se encontraba en labores de patrullaje por la Avenida en la avenida Principal de Playa Grande cuando avistaron a un ciudadano que se desplazaba a bordo de una bicicleta al observar la presencia de la comisión policial depusieron una actitud sospechosa y nerviosa acerando mas el vehículo siendo perseguido por los funcionarios y procedieron alcanzarlo realizándole una revisión corporal encontrándole en su bolsillo un envase plástico en forma cuadrada contentivo de seis (6) envoltorios contentivo de un polvo blanco presunta droga de las denominadas COCAINA. Así mismos se practicaron diligencia concerniente a la investigación penal tales como Acta Policial suscrita por los funcionarios JESUS URBINA KENEDY GUZMAN y JESUS URBINA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 31-05-04,, Acta de Reconocimiento N° 179 de fecha 31 de mayo del año 2.004, suscrita por YGNACIO INDRIAGO Y DANNNY REYES. Experticia Botánica N° 9700-128-1403 de fecha 26 -06-2.004, suscrita por los Expertos MARBELYS GIL LOPEZ Y ELISEO PADRON MARIN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas laboratorio de Toxicología con sede Maturín, Estado Monagas sobre la sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la comisión alguna del hecho punible los cuales no influye en la calificación jurídica y la responsabilidad del autor investigado en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado ciudadano LUIS MILLAN.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Notifíquese a las partes.
La Juez Quinto de Control
La secretaria
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Maria Vásquez.
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