REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001797
ASUNTO: RP11-P-2008-001797





SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)


Visto el escrito presentado por la Abogado JESUS MANUEL MANEIRO, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 numerales 2 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado el ciudadano EDGAR EMILIANO MEDINA , en perjuicio de la ciudadana CRISALIA SUCRE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA

Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 30-01-2.008, en virtud de una Denuncia Común interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA SALAZAR, quien indicó que en la Agencia Autorizada Digitel se introdujeron personas desconocidas y se hurtaron un teléfono celular marca SANSUNG. Así mismos se practicaron diligencia concerniente a la investigación penal tales como Acta de Investigación Penal suscrita por funcionario Luis Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, Acta de Inspección Técnica N° 118 Suscrita por el funcionario LUIS NORIEGA Y LUIS FIGUEROA de fecha 30 de Enero del año 2.008, y el Avaluo Prudencial N°082 de fecha 19-02-08, suscrita por el funcionario Luis Ignacio Indriago . Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la comisión alguna del hecho punible los cuales no influye en la calificación jurídica y la responsabilidad de los autores investigados en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 451 del Código Penal, por la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por ser Desconocido, y por cuanto considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 1er del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 451 del Código Penal. Notifíquese a las partes.
La Juez Quinto de Control
La secretaria



Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Maria Vasquez..













El Juez

El Secretario

Abg. Yolanda Figueroa Lozada