REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
C IRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001754
ASUNTO: RP11-P-2008-001754





SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)


Visto el escrito presentado por la Abogada DALIA RUIZ, actuando en su carácter de Fiscal en materia de Droga del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado el ciudadano CRUZ MOYA BRITO y como Victima la COLECTIVIDAD.

Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 31 de Octubre del año 2.007, en Jurisdicción del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en virtud que una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Región Policial N° 3 realizaron un procedimiento de Allanamiento en la vivienda del ciudadano CRUZ JOSE MOYA, por considerar que en el inmueble de su propiedad se presume que existe evidencia que haga presumir la existencia de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas siendo infructuosa el resultado del procedimiento lo que trajo como consecuencia levantar actas al efecto dejándose constancia de las resultas Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la comisión alguna del hecho punible los cuales no influye en la calificación jurídica y la responsabilidad del autor investigado en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y en virtud que el hecho del proceso no se realizó o no se pudo atribuirle al imputado ciudadano CRUZ MOYA BRITRO.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 1ero del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Notifíquese a las partes.
La Juez Quinto de Control
La secretaria



Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Maria Vásquez.