REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004239
ASUNTO: RP11-P-2007-004239


SENTENCIA INTERLOCUTORIA SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO.


Realizada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación Fiscal, presentada por la Abogada DALIA MARIA RUIZ , actuando con el carácter de Fiscal en Materia de Droga del Misterio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en donde acusa al ciudadano LORENZO ANTONIO RONDON MALAVE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.707.706, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Ciertamente la audiencia se verificó con presencia de las partes haciendo la advertencia que no se pueden tocar asuntos propios del Juicio Oral y publico y el deber que están los imputados de acogerse a las medidas alternativas sobre la prosecución del proceso siempre y cuando así lo requieran tal como lo establece la norma adjetiva penal y siendo que el Representante del Ministerio Publico al expresar los hechos sobre la acusación explano lo siguiente:

“Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano Lorenzo Antonio Rondón Malavé, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Lorenzo Antonio Rondón Malavé, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

Ante la Acusación Fiscal por su parte el acusado ciudadano LORENZO ANTONIO RONDON MALAVE, plenamente identificado e impuesto del precepto Constitucional contenida en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela e instruido previamente sobre las Medidas Alternativas sobre la prosecución del proceso el mismo expresaron los siguiente.

Admito los hechos y pido la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.

Por su parte la Representante del Ministerio Público en representación del Estado Venezolano como Victima No hizo oposición alguna sobre el pedimento.

La defensa publica recaída en la persona del Abogado EDGAR BRITO , el mismo explano lo siguiente:


Por cuanto el imputado ha manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, consistente en Suspensión Condicional del Proceso solicito que una vez valorada la admisibilidad de la acusación decrete a favor de mi imputado la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia se le imponga el régimen de prueba por el lapso mínimo de ley, y solicito copias simples de todo el expediente y de la presente acta; es todo.


Ahora bien, ante tales circunstancias procede este Tribunal Quinto de Control a decidir sobre los elementos de hecho y e Derecho que versa sobre lo acontecido en la Audiencia Prelimar en los siguientes términos.


El artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal conlleva a que el Juez debe resolver en presencia de las partes todo lo acontecido en la Audiencia preliminar en donde ciertamente el acusado han hecho uso de una de las medidas alternativas sobre la prosecución del Proceso, figura esta jurídica que esta inmersa en nuestra Norma adjetiva Penal y que puede ser aplicable siempre y cuando el acusado se le imponga de las condiciones y este se comprometa a cumplirlas son situaciones jurídicas que hacen viables el proceso penal en virtud de la pena a que contrae el delito imputado a las personas acusadas al llenar los requisitos de ley se le impone de las condiciones tal como lo establece el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones esta que fueron acordadas bajo los lineamientos del hecho acusado como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, atribuido al ciudadano acusado LORENZO ANTONIO RONDON MALAVE en perjuicio de la colectividad, el cual aceptó expresamente las condiciones señaladas consistente en presentaciones cada 60 días por un lapso de Un (1) Año y Seis (6) Meses, no frecuentar sitios donde se presuma la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y abstenerse en lo posible al consumo de la misma sustancias o cualquiera de sus derivados.


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD Librese en consecuencia oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando sobre el cumplimiento de las condiciones impuesta a los acusados.
La Juez Quinto de Control La Secretaria


Abg. Maria Vásquez.



Abg. Yolanda Figueroa Lozada